Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 1074/2025
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Importante. Para que la persona participante pueda ser evaluada ha de tener una asistencia igual o superior al 75% de cada
uno de los módulos. Por tanto, el número de ausencias (sean justificadas o no) no podrán superar el 25% del total de horas
de un módulo.
Faltas de asistencia no justificadas.
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado. El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no
justificadas en un mismo mes o cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la
persona participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de
formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los períodos a
computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- De 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.
Causa de baja del proyecto
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en
toda la etapa.
Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o
las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los términos en que se establezcan en la Guía de Gestión.
Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como
enfermedad, maternidad, paternidad, ...) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad
Social (accidentes y enfermedades profesionales), o el cumplimiento de una obligación personal impuesta por
la Administración, así como las que motivadamente se establezcan en la Guía de Gestión.
En el supuesto de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de
manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión,
disponiendo de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este
plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona responsable del proyecto resolverá lo que estime
procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante,
en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de expulsión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la expulsión.
Si la resolución fuese favorable a la expulsión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación
de inicio del procedimiento.
Si no procediera la expulsión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca el periodo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Importante. Para que la persona participante pueda ser evaluada ha de tener una asistencia igual o superior al 75% de cada
uno de los módulos. Por tanto, el número de ausencias (sean justificadas o no) no podrán superar el 25% del total de horas
de un módulo.
Faltas de asistencia no justificadas.
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado. El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no
justificadas en un mismo mes o cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la
persona participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de
formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los períodos a
computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- De 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.
Causa de baja del proyecto
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en
toda la etapa.
Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o
las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los términos en que se establezcan en la Guía de Gestión.
Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como
enfermedad, maternidad, paternidad, ...) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad
Social (accidentes y enfermedades profesionales), o el cumplimiento de una obligación personal impuesta por
la Administración, así como las que motivadamente se establezcan en la Guía de Gestión.
En el supuesto de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de
manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión,
disponiendo de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este
plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona responsable del proyecto resolverá lo que estime
procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante,
en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de expulsión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la expulsión.
Si la resolución fuese favorable a la expulsión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación
de inicio del procedimiento.
Si no procediera la expulsión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca el periodo de
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