Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 1074/2025
suspensión cautelar.
Artículo 13. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
Clasificación de las faltas.
Las faltas disciplinarias se dividen en tres categorías: leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los
siguientes apartados, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas:
A) Faltas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- Hasta tres faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada que superen los
diez minutos en el plazo de un mes.
- Las discusiones durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen
graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o
muy graves.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a
distraer la atención de cualquier miembro del programa durante el horario de
trabajo y formación. Se solicitará siempre el uso del móvil al responsable del
equipo técnico, responsable del desarrollo de las actividades formativas o
laborales.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del programa. Interrupciones
que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el
consiguiente perjuicio para los compañeros.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para
el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el
tiempo de descanso).
- El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y
materiales del centro.
- La no comunicación con la antelación debida de una falta por causa justificada,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la
ausencia en el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto, sin previo
aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y
responsabilizando consecuentemente a la dirección. Está prohibido el paso a
toda persona ajena al proyecto, salvo en determinadas situaciones de
promoción, divulgación o difusión del proyecto tales como visitas programadas,
jornadas de puertas abiertas, exposiciones…
- Desobedecer una orden de un miembro del equipo técnico/monitores en el
ejercicio de sus funciones.
- Una expulsión de clase o taller producida por falta de interés, comportamiento
inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller durante el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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suspensión cautelar.
Artículo 13. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
Clasificación de las faltas.
Las faltas disciplinarias se dividen en tres categorías: leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los
siguientes apartados, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas:
A) Faltas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- Hasta tres faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada que superen los
diez minutos en el plazo de un mes.
- Las discusiones durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen
graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o
muy graves.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a
distraer la atención de cualquier miembro del programa durante el horario de
trabajo y formación. Se solicitará siempre el uso del móvil al responsable del
equipo técnico, responsable del desarrollo de las actividades formativas o
laborales.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del programa. Interrupciones
que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el
consiguiente perjuicio para los compañeros.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para
el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el
tiempo de descanso).
- El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y
materiales del centro.
- La no comunicación con la antelación debida de una falta por causa justificada,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la
ausencia en el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto, sin previo
aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y
responsabilizando consecuentemente a la dirección. Está prohibido el paso a
toda persona ajena al proyecto, salvo en determinadas situaciones de
promoción, divulgación o difusión del proyecto tales como visitas programadas,
jornadas de puertas abiertas, exposiciones…
- Desobedecer una orden de un miembro del equipo técnico/monitores en el
ejercicio de sus funciones.
- Una expulsión de clase o taller producida por falta de interés, comportamiento
inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller durante el
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