Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 1074/2025
periodo de un mes.
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves en el período de un mes.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa o
visitante.
- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período
de un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante
la jornada de trabajo y formación (entendida como el consumo de alcohol o
drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos del alcohol y la droga).
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo
dedicado a consulta médica. Se exigirá por parte de la dirección del proyecto los
justificantes de faltas de asistencia donde se hará constar la hora de la citación,
así como la hora de salida de la consulta.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la
entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada por el programa. En este sentido se ponderará y
valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de
informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias,
instalaciones, herramientas y materiales dependientes del programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la
jornada laboral.
- La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de
entrada y salida al trabajo.
- El acoso por razón de origen, religión, edad, sexo, etc.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades de la escuela para su posterior publicación o
manipulación sin autorización en redes sociales.
- Cualquier otra que sin estar especificada sea considerada por el equipo técnico,
como falta grave.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves en el período de un mes.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa o
visitante.
- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período
de un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante
la jornada de trabajo y formación (entendida como el consumo de alcohol o
drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos del alcohol y la droga).
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo
dedicado a consulta médica. Se exigirá por parte de la dirección del proyecto los
justificantes de faltas de asistencia donde se hará constar la hora de la citación,
así como la hora de salida de la consulta.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la
entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada por el programa. En este sentido se ponderará y
valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de
informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias,
instalaciones, herramientas y materiales dependientes del programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la
jornada laboral.
- La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de
entrada y salida al trabajo.
- El acoso por razón de origen, religión, edad, sexo, etc.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades de la escuela para su posterior publicación o
manipulación sin autorización en redes sociales.
- Cualquier otra que sin estar especificada sea considerada por el equipo técnico,
como falta grave.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
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