Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 1074/2025

- Ocho o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de
seis meses.
- La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días en un mes o nueve
durante el período de seis meses. (Este punto implica la expulsión inmediata del
proyecto de la escuela profesional).
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar
tal estado durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la
negligencia, desidia y descuido a propio intento de los equipos de los talleres
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad y por
consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas,
materiales e instalaciones del programa.
- La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta
propia o ajena.
- La apropiación hurto o robo de bienes ajenos.
- Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y
consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
- La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
- La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así
como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a la
empresa.
- La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de
tres meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido
objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
- Otras faltas no previstas en las anteriores que pueda considerarse por el
equipo técnico como muy grave.

B) Sanciones:
Será motivo de suspensión de sueldo por un día:
- La falta de puntualidad en 3 ocasiones en el periodo de un mes.
- La negativa a realizar cualquier tarea indicada por el personal del centro supondrá la
suspensión de empleo y sueldo del mismo día.
- El abandono del puesto de trabajo o de las aulas sin permiso del personal del centro y sin
justificación alguna.
- No aportar el justificante de asistencia a consulta médica con la hora de entrada y salida.
- El no traer el uniforme y material completo proporcionado por el centro, así como no utilizar
las medidas de seguridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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