Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 1074/2025
- El uso reiterado del móvil durante la jornada laboral, sin autorización del personal docente, en
más de 3 ocasiones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
- Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y
por consiguiente apertura de expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo durante de un día, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan, previo trámite de audiencia.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del programa y sueldo durante el plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Y/o expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
Nota: Cuando un trabajador/a no justifique documentalmente en tres días su ausencia del
puesto de trabajo, bien sea por acumulación de horas o la jornada completa, automáticamente
se le descontará de la nómina ese día en concreto, sin perjuicio del procedimiento sancionador
instruido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente
cuando su permanencia en el programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes
criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
C) Competencia:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto, o persona en quien delegue, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno,
en el caso de faltas graves o muy graves.
Corresponde a la dirección del proyecto, con conocimiento de los alumnos-trabajadores, la facultad de
imponer y sancionar disciplinariamente a los alumnos-trabajadores, observando en todo caso las
disposiciones legales en vigor en el caso de faltas leves.
D) Prescripción de las faltas la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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más de 3 ocasiones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
- Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y
por consiguiente apertura de expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo durante de un día, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan, previo trámite de audiencia.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del programa y sueldo durante el plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Y/o expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
Nota: Cuando un trabajador/a no justifique documentalmente en tres días su ausencia del
puesto de trabajo, bien sea por acumulación de horas o la jornada completa, automáticamente
se le descontará de la nómina ese día en concreto, sin perjuicio del procedimiento sancionador
instruido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente
cuando su permanencia en el programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes
criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
C) Competencia:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto, o persona en quien delegue, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno,
en el caso de faltas graves o muy graves.
Corresponde a la dirección del proyecto, con conocimiento de los alumnos-trabajadores, la facultad de
imponer y sancionar disciplinariamente a los alumnos-trabajadores, observando en todo caso las
disposiciones legales en vigor en el caso de faltas leves.
D) Prescripción de las faltas la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a
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