Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 1074/2025
los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
E) Procedimiento:
El proceso de inicio de expediente corresponderá a cualquier miembro del equipo técnico del programa
(previo informe del Director/a del proyecto).
La apertura del expediente será comunicada al alumno-trabajador, con expresión de los hechos que la
motivaron y la fecha en que ocurrieron.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
La comunicación de apertura de expediente sancionador al trabajador servirá de notificación de los hechos
imputados y éste tendrá un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones.
Recibidas las alegaciones, o pasado el plazo para hacerlo, se dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora, que dictará la resolución definitiva, la cual será comunicada por escrito al trabajador.
En las faltas muy graves la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta
escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del
centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para
que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta
de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva o exclusión del alumnado/a-trabajador/a, propuesta por la Dirección del proyecto ESCALA
"Cruz de Mayo", requerirá la tramitación de un expediente disciplinario y será impuesta por el representante
legal o persona en quien delegue y paralelamente requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de escuelas profesionales duales para el empleo.
Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente.
a) Régimen jurídico: En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, convenio colectivo de la entidad, normativa de la Dirección General de Formación para el
Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
Lo que se publica para general conocimiento.
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Adela Trabado Pachón.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
E) Procedimiento:
El proceso de inicio de expediente corresponderá a cualquier miembro del equipo técnico del programa
(previo informe del Director/a del proyecto).
La apertura del expediente será comunicada al alumno-trabajador, con expresión de los hechos que la
motivaron y la fecha en que ocurrieron.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
La comunicación de apertura de expediente sancionador al trabajador servirá de notificación de los hechos
imputados y éste tendrá un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones.
Recibidas las alegaciones, o pasado el plazo para hacerlo, se dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora, que dictará la resolución definitiva, la cual será comunicada por escrito al trabajador.
En las faltas muy graves la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta
escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del
centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para
que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta
de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva o exclusión del alumnado/a-trabajador/a, propuesta por la Dirección del proyecto ESCALA
"Cruz de Mayo", requerirá la tramitación de un expediente disciplinario y será impuesta por el representante
legal o persona en quien delegue y paralelamente requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de escuelas profesionales duales para el empleo.
Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente.
a) Régimen jurídico: En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, convenio colectivo de la entidad, normativa de la Dirección General de Formación para el
Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
Lo que se publica para general conocimiento.
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Adela Trabado Pachón.
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