Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 1074/2025

autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
s) El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo tendrá una duración de
dieciséis semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción.
En los casos previstos en los apartados q), r), y s) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
Los trabajadores/as que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o
acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo
en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a
beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho
durante su ausencia.
t) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las
empleadas municipales víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de
salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la administración pública competente en
cada caso.
Artículo 10. Derechos de los/as participantes.
Durante la etapa formativa inicial, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su caso,
una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del
centro de formación desde su localidad de residencia con los importes establecidos en el artículo 38.1 de este decreto, que
será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas contempladas dentro del sistema
de protección por desempleo.
- Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 € por día lectivo.
- Ayuda a la movilidad en la etapa formativa inicial de proyectos supralocales a razón de 0,19 € km/día lectivo
/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación. Se tomará como referencia para determinar
la distancia entre las localidades el resultado más corto utilizando la aplicación Google Maps
(https://www.google.es/maps).
Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda a la movilidad.
El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada y
las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Durante la etapa inicial los/as alumnos/as tendrán cobertura con la suscripción de una póliza de accidentes y
responsabilidad civil.
Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado que abarque
esta etapa, incluyendo la cobertura de los accidentes in itinere y los riesgos derivados de viajes formativos.
El seguro incluirá expresamente las prácticas formativas y todas las actividades complementarias del proyecto tales como
viajes formativos, visitas, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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