Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 1074/2025
Por el tiempo necesario para acompañar a hijos e hijas menores de edad a consulta médica.
m) Por el tiempo necesario para asistir a reconocimientos o recuperaciones relativas a enfermedades o
accidentes profesionales.
n) Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a quince días naturales en caso de matrimonio o
acreditación de inscripción en el registro de parejas de hecho, pudiéndose acumular a los meses de
vacaciones. Este permiso se disfrutará una sola vez por cada relación afectiva, independientemente de la
fecha y del registro dónde se formalice.
o) El día en que se produzca el matrimonio o inscripción en el registro de pareja de hecho de familiares de
primer grado.
p) Por asuntos particulares, se podrán disfrutar durante el año en curso un total de seis días. Este disfrute
será de aplicación a los trabajadores con contrato igual o superior a un año. Para los contratos iguales o
superiores a 2 meses, se disfrutarán de los días proporcionales a la duración del contrato, y cuando el cálculo
contenga fracciones, estas se computarán como horas de reducción en una jornada.
Además de los días de libre disposición establecidos, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al
disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo. Este derecho será de aplicación a lo largo del año del cumplimiento.
En caso de enfermedad o ausencia, el personal al servicio de la Mancomunidad estará obligado a comunicar
dicha ausencia de inmediato y a justificarla dentro de los tres días laborables siguientes a su falta de
asistencia, así como a presentar los sucesivos partes de confirmación y alta.
q) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los
supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
r) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración
de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de
adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un
mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por el tiempo necesario para acompañar a hijos e hijas menores de edad a consulta médica.
m) Por el tiempo necesario para asistir a reconocimientos o recuperaciones relativas a enfermedades o
accidentes profesionales.
n) Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a quince días naturales en caso de matrimonio o
acreditación de inscripción en el registro de parejas de hecho, pudiéndose acumular a los meses de
vacaciones. Este permiso se disfrutará una sola vez por cada relación afectiva, independientemente de la
fecha y del registro dónde se formalice.
o) El día en que se produzca el matrimonio o inscripción en el registro de pareja de hecho de familiares de
primer grado.
p) Por asuntos particulares, se podrán disfrutar durante el año en curso un total de seis días. Este disfrute
será de aplicación a los trabajadores con contrato igual o superior a un año. Para los contratos iguales o
superiores a 2 meses, se disfrutarán de los días proporcionales a la duración del contrato, y cuando el cálculo
contenga fracciones, estas se computarán como horas de reducción en una jornada.
Además de los días de libre disposición establecidos, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al
disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo. Este derecho será de aplicación a lo largo del año del cumplimiento.
En caso de enfermedad o ausencia, el personal al servicio de la Mancomunidad estará obligado a comunicar
dicha ausencia de inmediato y a justificarla dentro de los tres días laborables siguientes a su falta de
asistencia, así como a presentar los sucesivos partes de confirmación y alta.
q) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los
supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
r) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración
de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de
adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un
mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades
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