Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 1074/2025

Por fallecimiento de un familiar de tercer grado, el día del funeral si es en día laboral.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día, que serán dos si existe cambio de residencia a
otra localidad.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración. Quedan excluidos por tanto los exámenes parciales.
Para la realización de cursos de formación o de perfeccionamiento profesional, si están directamente
relacionados con las funciones o el puesto de trabajo que desempeña, se podrán conceder por el tiempo de
duración del curso. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a las dietas
correspondientes.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las trabajadoras embarazadas y cónyuge o pareja de hecho.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal de
una hora al inicio y otra al final de la jornada o, en dos horas al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo
podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Igualmente, el trabajador/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido
que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que podrá disfrutarse seguidamente de la
baja maternal.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento, acogimiento o adopción, el cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a 2 días hábiles,
ampliables según las circunstancias, que se podrá disfrutar toda vez que finalice el permiso de paternidad.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años,
de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador o la trabajadora tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un
titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá
prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Este permiso podrá
sustituirse por otro a jornada completa, previa petición del interesado, hasta un máximo de quince días
cuando exija una atención que no pueda prestar otra persona o institución.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Durante el tiempo que duren las jornadas o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que
asista el personal municipal, avisando con la debida antelación. Si la asistencia a tales actos fuese promovida
o auspiciada por la Mancomunidad u otro organismo competente, tendrá derecho el trabajador a percibir
indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc.
l) Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consultas médicas de especialistas o para acompañar a
un familiar hasta primer grado que precise la presencia del trabajador o trabajadora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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