Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 1074/2025

Artículo 5. Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 35 horas semanales para los alumnos/as trabajadores/as, que se distribuirán de lunes a
viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá un descanso de treinta minutos
pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
El resto del personal participante del proyecto, equipo técnico, directivo y de apoyo tendrán una jornada laboral de 37,5
horas diarias, distribuidas de lunes a viernes.
Artículo 6. Calendario laboral.
La ESCALA "Cruz de Mayo" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos días establecidos
por la entidad donde está ubicada la sede del proyecto para los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente y que afectan al
desarrollo del proyecto.
Son días no laborables el 24 y 31 de diciembre y el 22 de mayo. Si algunos de estos días coincidiesen en no laborable se
acumulará 1 día más de vacaciones. Así mismo incrementará al número de días de vacaciones los días festivos que caigan
en días no laborales.
Artículo 7. Descanso semanal.
El personal del programa formativo tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general,
comprenderá los días completos del sábado y el domingo.
Artículo 8. Vacaciones anuales.
El personal del programa formativo tendrá derecho a vacaciones retribuidas con duración de veintidós días hábiles.
Las vacaciones del programa formativo coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo técnico y
alumnos-trabajadores).
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los entornos de actuación de la escuela profesional. Dicho periodo se determinará a
propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del proyecto (equipo técnico y
alumnos/as trabajadores/as), debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9. Permisos y licencias.
Permisos retribuidos. Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as trabajadores/as se regirán por lo establecido en el
convenio colectivo de la entidad promotora y tendrá derecho al disfrute de los permisos que se especifican a continuación,
siendo necesario que lo comuniquen con la debida antelación y presentando la correspondiente justificación del hecho.
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de
cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Por intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado, se disfrutará del día de la intervención y en el
supuesto de que requiera continuar hospitalizado, por el tiempo que dure esta hasta un máximo de 4 días
naturales y siempre que no sea de aplicación los apartados anteriores.
Los días de permiso a los que se diese lugar por accidente, enfermedad u hospitalización podrán ser
disfrutados, a criterio del trabajador, de forma consecutiva o alterna.
Por interrupción del embarazo, el cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a 4 días naturales desde el día
de la interrupción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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