Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01074/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Cruz de Mayo", especialidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 1074/2025
El presente Reglamento pretende servir de norma, que articule dentro de la legalidad vigente aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano de la labor encomendada al personal de este programa de formación, estableciendo unas normas
básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes integran el proyecto.
Con su divulgación, entendido como una propuesta de mínimos, se pretende conseguir la interiorización de estas normas
básicas de convivencia, que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes integran el proyecto.
El Reglamento de régimen interno será de aplicación a la totalidad del personal directivo, docente, técnico y de apoyo así
como a los beneficiarios/as del programa que participan en la ESCALA "Cruz de Mayo" sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regula el programa, el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de la entidad promotora
y teniendo en cuenta que en todo caso se estará a la normativa aplicable en cada momento vigente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7 del RD Legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que textualmente dice "El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige,
además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este
Estatuto que así lo dispongan". En caso de que estas instrucciones contradijeran, en algún extremo, a la normativa vigente
en cada momento aplicable, se estará a lo dispuesto en la citada normativa, no aplicándose el extremo o extremos de las
presentes instrucciones que, en su caso, la vulnerarían.
Su efectividad se hará extensiva tanto a la fase de formación como a la de formación en alternancia con el empleo, al
entender que la adopción de un régimen interno desde el inicio del proceso formativo posibilita el eficaz funcionamiento del
programa.
Artículo 1. Introducción.
El presente Reglamento pretende servir de norma, que articule dentro de la legalidad vigente aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano de la labor encomendada al personal de la escuela profesional estableciendo las normas de
funcionamiento y coordinación.
Las normas que regulan el régimen de contratación del personal laboral de los Programas ESCALA se regulan por el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 y sus posteriores
modificaciones, la Ley 7/2007, de 12 de abril, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, Convenio colectivo
"Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel" y demás normativa aplicable.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente régimen será de aplicación a todas aquellas personas que mantengan una relación laboral con las escuelas de
aprendizaje laboral (EAL): Director/a, Coordinador/a, Monitor/a, Gestor/a, Director/a-Gestor/a, Coordinador/a-tutor/a de
formación, personal de apoyo y alumnos/as trabajadores/as, independientemente del tipo de contrato que tengan, y será
supletorio, en todo caso a lo dispuesto en la normativa aplicable, a la que en ningún caso podrá contradecir.
Artículo 3. Tipo de contratación.
Durante la segunda del proyecto, etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con
una duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de
formación en alternancia.
El personal técnico mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de duración
determinada. La duración del contrato es de un año y 14 días más, distribuidos 7 días antes del inicio de los alumnos y 7 días
después de finalización de los alumnos.
Artículo 4. Entrada en vigor, vigencia y modificación.
El presente documento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la entidad promotora, Mancomunidad de
Municipios Tierra de Barros-Río Matachel y será de aplicación a todas las personas integrantes del Programa EAL "Cruz de
Mayo" durante la vigencia del mismo.
Vigencia: Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y trabajos en obra real,
que suman la duración total del programa, todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Modificación/reforma: La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa, podrá
acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desempeño cotidiano de la labor encomendada al personal de este programa de formación, estableciendo unas normas
básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes integran el proyecto.
Con su divulgación, entendido como una propuesta de mínimos, se pretende conseguir la interiorización de estas normas
básicas de convivencia, que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes integran el proyecto.
El Reglamento de régimen interno será de aplicación a la totalidad del personal directivo, docente, técnico y de apoyo así
como a los beneficiarios/as del programa que participan en la ESCALA "Cruz de Mayo" sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regula el programa, el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de la entidad promotora
y teniendo en cuenta que en todo caso se estará a la normativa aplicable en cada momento vigente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7 del RD Legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que textualmente dice "El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige,
además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este
Estatuto que así lo dispongan". En caso de que estas instrucciones contradijeran, en algún extremo, a la normativa vigente
en cada momento aplicable, se estará a lo dispuesto en la citada normativa, no aplicándose el extremo o extremos de las
presentes instrucciones que, en su caso, la vulnerarían.
Su efectividad se hará extensiva tanto a la fase de formación como a la de formación en alternancia con el empleo, al
entender que la adopción de un régimen interno desde el inicio del proceso formativo posibilita el eficaz funcionamiento del
programa.
Artículo 1. Introducción.
El presente Reglamento pretende servir de norma, que articule dentro de la legalidad vigente aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano de la labor encomendada al personal de la escuela profesional estableciendo las normas de
funcionamiento y coordinación.
Las normas que regulan el régimen de contratación del personal laboral de los Programas ESCALA se regulan por el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 y sus posteriores
modificaciones, la Ley 7/2007, de 12 de abril, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, Convenio colectivo
"Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel" y demás normativa aplicable.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente régimen será de aplicación a todas aquellas personas que mantengan una relación laboral con las escuelas de
aprendizaje laboral (EAL): Director/a, Coordinador/a, Monitor/a, Gestor/a, Director/a-Gestor/a, Coordinador/a-tutor/a de
formación, personal de apoyo y alumnos/as trabajadores/as, independientemente del tipo de contrato que tengan, y será
supletorio, en todo caso a lo dispuesto en la normativa aplicable, a la que en ningún caso podrá contradecir.
Artículo 3. Tipo de contratación.
Durante la segunda del proyecto, etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con
una duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de
formación en alternancia.
El personal técnico mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de duración
determinada. La duración del contrato es de un año y 14 días más, distribuidos 7 días antes del inicio de los alumnos y 7 días
después de finalización de los alumnos.
Artículo 4. Entrada en vigor, vigencia y modificación.
El presente documento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la entidad promotora, Mancomunidad de
Municipios Tierra de Barros-Río Matachel y será de aplicación a todas las personas integrantes del Programa EAL "Cruz de
Mayo" durante la vigencia del mismo.
Vigencia: Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y trabajos en obra real,
que suman la duración total del programa, todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Modificación/reforma: La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa, podrá
acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.
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