Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01084/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Alcocer V"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 1084/2025
- La solicitud de permisos por estas causas se solicitarán con la antelación suficiente o, al menos, de dos días
siempre que los motivos lo permitan.
- Se deberá aportar justificación en todos los casos en el plazo de tres días, contados desde la ausencia, en el
caso de no presentación de justificante, se procederá a la asignación de una falta y a la suspensión del salario
de la jornada.
- Si la ausencia supone fracciones de jornada, si no se justifica, se procederá igualmente a la imputación de
una falta y a descontar la fracción del salario correspondiente, si es reincidente se procederá a levantar
expediente disciplinario.
- Ninguna persona perteneciente al proyecto podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizada. En
el caso de incumplimiento de lo anteriormente mencionado se le imputará una falta por abandono del puesto
de trabajo. En el caso de producirse reiteración, se procederá a abrir expediente disciplinario, y si procede,
llegar al despido.
- No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando
puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
VII. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
Artículo 15. Todo el personal técnico, el alumnado y, a partir de la segunda etapa, el alumnado-trabajador están obligados a
ser puntuales.
Artículo 16. El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación del material, equipos, herramientas, ropa de
trabajo, EPI`S, son necesarios en un centro de enseñanza y trabajo. El alumnado/alumnado-trabajador y el equipo técnico
velarán por el buen uso del aula, servicios y centros de trabajo.
Artículo 17. Se considerarán faltas a la convivencia las cometidas dentro del centro o en cualquier actividad organizada por
el proyecto.
Artículo 18. El personal deberá estar dotado por el centro del instrumental y material necesario para desarrollar su labor y,
en los casos en que su actividad lo precise, de la ropa de trabajo adecuada. El uso de estas prendas - que serán repuestas en
caso de deterioro - será obligatorio durante todo el tiempo de la formación y jornada laboral, y siempre de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria existente.
Artículo 19. Derechos y Deberes:
Apartado 1: Todo el personal de la escuela de aprendizaje laboral tiene derecho a:
- Que se respete su dignidad personal.
- Recibir una formación conforme a los objetivos del proyecto y a las necesidades y
posibilidades personales de cada alumno/a.
- Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real.
- Realizar cuantas actividades culturales y complementarias ayuden a fomentar su formación
integral.
- Utilizar las instalaciones, mobiliario y material del proyecto para los fines que les son propios.
- Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a
las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Elegir a sus delegados/as y representantes ante el equipo técnico del proyecto.
- Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimen oportuna, bien a
título personal o a través de sus delegados.
- Recibir información y orientación sobre su rendimiento.
Apartado 2: y, por consiguiente, los siguientes deberes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 13
Anuncio 1084/2025
- La solicitud de permisos por estas causas se solicitarán con la antelación suficiente o, al menos, de dos días
siempre que los motivos lo permitan.
- Se deberá aportar justificación en todos los casos en el plazo de tres días, contados desde la ausencia, en el
caso de no presentación de justificante, se procederá a la asignación de una falta y a la suspensión del salario
de la jornada.
- Si la ausencia supone fracciones de jornada, si no se justifica, se procederá igualmente a la imputación de
una falta y a descontar la fracción del salario correspondiente, si es reincidente se procederá a levantar
expediente disciplinario.
- Ninguna persona perteneciente al proyecto podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizada. En
el caso de incumplimiento de lo anteriormente mencionado se le imputará una falta por abandono del puesto
de trabajo. En el caso de producirse reiteración, se procederá a abrir expediente disciplinario, y si procede,
llegar al despido.
- No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando
puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
VII. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
Artículo 15. Todo el personal técnico, el alumnado y, a partir de la segunda etapa, el alumnado-trabajador están obligados a
ser puntuales.
Artículo 16. El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación del material, equipos, herramientas, ropa de
trabajo, EPI`S, son necesarios en un centro de enseñanza y trabajo. El alumnado/alumnado-trabajador y el equipo técnico
velarán por el buen uso del aula, servicios y centros de trabajo.
Artículo 17. Se considerarán faltas a la convivencia las cometidas dentro del centro o en cualquier actividad organizada por
el proyecto.
Artículo 18. El personal deberá estar dotado por el centro del instrumental y material necesario para desarrollar su labor y,
en los casos en que su actividad lo precise, de la ropa de trabajo adecuada. El uso de estas prendas - que serán repuestas en
caso de deterioro - será obligatorio durante todo el tiempo de la formación y jornada laboral, y siempre de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria existente.
Artículo 19. Derechos y Deberes:
Apartado 1: Todo el personal de la escuela de aprendizaje laboral tiene derecho a:
- Que se respete su dignidad personal.
- Recibir una formación conforme a los objetivos del proyecto y a las necesidades y
posibilidades personales de cada alumno/a.
- Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real.
- Realizar cuantas actividades culturales y complementarias ayuden a fomentar su formación
integral.
- Utilizar las instalaciones, mobiliario y material del proyecto para los fines que les son propios.
- Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a
las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Elegir a sus delegados/as y representantes ante el equipo técnico del proyecto.
- Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimen oportuna, bien a
título personal o a través de sus delegados.
- Recibir información y orientación sobre su rendimiento.
Apartado 2: y, por consiguiente, los siguientes deberes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 13