Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01084/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Alcocer V"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1084/2025

- Respetar el reglamento de régimen interno del proyecto, así como cumplir las órdenes e
instrucciones del equipo técnico en el ejercicio de sus funciones.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del proyecto, así como con visitantes
y mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de formación y realizar de forma responsable
las tareas efectivas que se deriven del mismo.
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se
realicen durante la jornada.
- Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de las aulas y del proyecto y entornos de
trabajo, en general.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo exclusivamente de su trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida y deterioro
intencionado o por dejadez.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
Del mismo modo, todo el personal, quedan sujetos a cuantos otros derechos y deberes se deriven de su
contrato de trabajo, así como de la legislación laboral aplicable.
Artículo 20. Faltas y Sanciones.
Para todo el personal trabajador del proyecto.
Apartado 1: Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Tendrán la consideración de falta leve:
Una expulsión de clase o taller producida por la falta de interés, comportamiento inadecuado o por
impedir el desarrollo normal de las clases o el taller.
El bajo rendimiento en la formación, la práctica y/o el trabajo.
No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del trabajo.
La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas tareas y
actividades.
La inasistencia injustificada al trabajo (un día en el período de un mes).
No comunicar la inasistencia al puesto de trabajo al equipo técnico.
El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la monitor/a o de
algún miembro del equipo técnico.
B) Tendrán la consideración de falta grave:
Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto, sea verbal o no verbal, con los
compañeros/as, equipo técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Las expulsiones continuadas de clase o taller producidas por la falta de interés, bajo rendimiento,
comportamiento inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller.
El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro, así como su
utilización sin permiso previo.
No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del trabajo
de forma continuada.
La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas tareas y
actividades de forma continuada.
La segunda inasistencia injustificada al trabajo en el periodo de un mes.
La acumulación de 3 faltas leves en el período de un mes.
No comunicar la inasistencia al puesto de trabajo al equipo técnico de forma reiterada.
Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su abandono tendrá la
misma consideración.
Fumar y comer en sitios no permitidos, así como la posesión y consumo de alcohol y otras sustancias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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