Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01084/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Alcocer V"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
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no permitidas.
El uso continuado del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la
monitor/a o de algún miembro del equipo técnico.
C) Tendrán la consideración de Falta muy grave:
La acumulación de tres incidencias graves.
La desobediencia a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La imprudencia o negligencia en el trabajo.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
La tercera inasistencia injustificada al trabajo en el periodo de un mes.
El abandono reiterado del centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su abandono tendrá la
misma consideración.
Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto sin autorización.
No abonar los destrozos o desperfectos causados, en el periodo de un mes.
Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto física con las compañeras y los
compañeros, Equipo Técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
La transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así
como la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del centro, de compañeros o, de cualesquiera
otras personas, dentro de las dependencias del centro de trabajo o donde se estuviera trabajando.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La embriaguez habitual o toxicomanía.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a los/as compañeros/as, equipo técnico o resto de
personal que se encuentre en el centro.
Apartado 2: Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
Amonestación de palabra por el monitor o monitora.
Apercibimiento de la Dirección por escrito.
Suspensión de sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B) Por faltas graves:
Suspensión del programa de la escuela de aprendizaje laboral "Alcocer V" y sueldo de dos a seis días,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Suspensión del programa y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
C) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de siete días a un mes, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
Apartado 3. Procedimiento.
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus retribuciones
mensuales del responsable del mismo. Si la responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los
miembros será repuesto de igual manera.
Para la aplicación de las faltas y sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
- La incidencia por la/s falta/s cometidas se recogerán por escrito en un documento que
firmarán el/a técnico/a que interpone la misma, así como el/la alumno/a que la comete y
tendrá el visto bueno de la dirección. En caso que no diera su firma se hará constar y se
continuará su tramitación.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumna/o.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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no permitidas.
El uso continuado del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la
monitor/a o de algún miembro del equipo técnico.
C) Tendrán la consideración de Falta muy grave:
La acumulación de tres incidencias graves.
La desobediencia a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La imprudencia o negligencia en el trabajo.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
La tercera inasistencia injustificada al trabajo en el periodo de un mes.
El abandono reiterado del centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su abandono tendrá la
misma consideración.
Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto sin autorización.
No abonar los destrozos o desperfectos causados, en el periodo de un mes.
Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto física con las compañeras y los
compañeros, Equipo Técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
La transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así
como la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del centro, de compañeros o, de cualesquiera
otras personas, dentro de las dependencias del centro de trabajo o donde se estuviera trabajando.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La embriaguez habitual o toxicomanía.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a los/as compañeros/as, equipo técnico o resto de
personal que se encuentre en el centro.
Apartado 2: Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
Amonestación de palabra por el monitor o monitora.
Apercibimiento de la Dirección por escrito.
Suspensión de sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B) Por faltas graves:
Suspensión del programa de la escuela de aprendizaje laboral "Alcocer V" y sueldo de dos a seis días,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Suspensión del programa y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
C) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de siete días a un mes, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
Apartado 3. Procedimiento.
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus retribuciones
mensuales del responsable del mismo. Si la responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los
miembros será repuesto de igual manera.
Para la aplicación de las faltas y sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
- La incidencia por la/s falta/s cometidas se recogerán por escrito en un documento que
firmarán el/a técnico/a que interpone la misma, así como el/la alumno/a que la comete y
tendrá el visto bueno de la dirección. En caso que no diera su firma se hará constar y se
continuará su tramitación.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumna/o.
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