Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01084/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Alcocer V"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1084/2025

- Incurrirán en responsabilidad no sólo los/as autores/as de la incidencia, sino aquellas
personas que induzcan o toleren, así como las que los encubran.
- Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos
fuera del horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían
cubiertas por el marco legal.
- Para la imposición de sanciones por faltas leves se iniciará el trámite de audiencia al
inculpado, así como comunicación escrita motivada y comunicación a la persona representante
de la entidad promotora.
- Para la imposición de faltas graves y muy graves, la instrucción del expediente sancionador
será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La
sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la
Dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole
un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la
Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la
resolución definitiva con notificación al interesado.
Apartado 4. Prescripción de faltas.
- Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a
los seis meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas.

VIII. APROBACIÓN y PUBLICACIÓN
Artículo 21. El presente reglamento está sujeto a su aprobación final en pleno por parte entidad promotora, siendo
sancionado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz) y entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el BOP de Badajoz.
Artículo 22. Se mantendrá vigente hasta la finalización del Programa de formación y empleo ESCALA "ALCOCER V", todo ello
sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 23. La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa, podrá acordar las
modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites establecidos para
su aprobación y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Puebla de Alcocer, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Gonzalo Hernán Rayo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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