Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01084/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Alcocer V"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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Así mismo, los grados de parentesco en los supuestos anteriores han de entenderse del siguiente modo:
Primer grado: Cónyuge, padres e hijos/as.
Segundo grado: Abuelos/as, hermanos/as y nietos/as.
Así mismo, cuando se habla de cónyuge debe entenderse referido a toda pareja estable o de hecho, siendo
obligatorio justificar documentalmente la convivencia mediante el correspondiente certificado que la acredite.
- Por el tiempo necesario e indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, en el caso de consultas médicas siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera del horario
laboral, la ausencia se limita al tiempo necesario y se justificará documentalmente su asistencia y la hora de la
cita.
- Igualmente, para acompañar a los descendientes menores de 18 años y padres mayores de 65 años cuando
según informe médico requieran acompañante. En casos de extrema gravedad o deficiencia severa no se
tendrá en cuenta la edad, siendo debidamente justificados tales extremos.
- La realización de exámenes, (exámenes de centros oficiales de formación), que deberán acreditarse
mediante certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización, el
día de su celebración.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
Por el tiempo que conlleve la comparecencia.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Dieciséis semanas por parto, siendo dieciocho para el caso de parto múltiple. Podrá distribuirse a elección
de la madre, siempre y cuando se mantengan seis semanas para después del parto, pudiendo en su caso,
disfrutar de las cuatro últimas el padre, si la madre lo estima y no existe grave peligro para la misma.
- Permiso por paternidad. Desde 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual período de
suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada
uno de ellos (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y artículo 48 y DT 13.ª ET).
- Por asuntos propios un total de 6, con la salvedad de lo aprobado en estos términos por la representación
legal de los/as trabajadores/as, por el año trabajado o, la parte proporcional según corresponda. La
aprobación de los mismos corresponde a la dirección del proyecto con el V.ºB.º de la entidad promotora.
Apartado 2: El personal del proyecto ESCALA "ALCOCER V" debe ser autorizado y justificar toda ausencia documentalmente.
- El trabajador/a que solicite permiso por acompañamiento, debe presentar certificado de convivencia y/o de
dependencia de la persona a la que se acompaña, y un justificante médico indicando que al familiar al que
acompaña requiera de acompañamiento para la realización de determinadas pruebas médicas (dichos
informes no deben contener información que suponga un incumplimiento de la ley de protección de datos).
- Cuando la dolencia impida reincorporarse al programa con normalidad después de una consulta (no podrán
ser más de tres días consecutivos de reposo, ni superar más de cuatro al año), el facultativo debe hacer
constar el día o los días en los que el trabajador/a o alumno/a-trabajador/a no está apto/a para incorporarse
al puesto de trabajo. De no ser así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
En el caso de tener que prolongar la ausencia al trabajo por motivo médico se deberá presentar la baja
médica correspondiente en el mismo día en que se produzca.
- Sólo se admitirán justificantes de la seguridad social, las consultas privadas pueden realizarse fuera del
horario de trabajo, a no ser que se demuestre lo contrario. Tampoco se admitirán justificantes con tachones,
diferentes letras, o con cualquier otro elemento que dé lugar a equívocos. En caso de falsificación de
justificantes, se procederá a levantar un expediente sancionador, hay que tener en cuenta que la persona que
falsifique está incurriendo en un delito de falsificación de documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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