Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01084/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Alcocer V"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 1084/2025
hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro de formación.
Apartado 2: La persona participante que no haya superado con evaluación positiva los módulos formativos obligatorios de
esta primera etapa de formación inicial no podrá participar como alumno/a-trabajador/a e iniciar la segunda etapa de
formación en alternancia.
Artículo 9. Causa de baja del proyecto.
El alumnado puede causar baja en el proyecto por alguno de los siguientes motivos:
a. No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia.
b. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o cinco días en la totalidad de
la etapa formativa inicial.
c. Por incorporación a otro puesto de trabajo incompatible con la formación, debiendo aportar copia del
contrato de trabajo o vida laboral en un plazo no superior al mes desde el último día de asistencia al proyecto.
d. Por enfermedad o accidente de la persona participante.
Artículo 10. Procedimiento de exclusión.
Se estará a los dispuesto en la guía de gestión aprobada para el proyecto ESCALA teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La acumulación de faltas previstas en el apartado b del artículo 8 supone la exclusión automática del
proyecto.
- En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora comunicará por
escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de exclusión, disponiendo de un plazo
de cinco días para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su
caso, la persona responsable del proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la
decisión adoptada al SEXPE. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
- A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la exclusión. Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha
de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará, con derecho a
percibir la beca al periodo de suspensión cautelar.
VI. CONDICIONES LABORALES
Artículo 11. Horario.
El horario oficial de la escuela de aprendizaje laboral para se desarrolla para el equipo directivo, técnico y docente de 7:45
am a 15:15 pm de lunes a viernes.
Para el alumnado distinguimos entre las dos etapas. Durante la etapa formativa inicial el horario de entrada y salida se
desarrollará entre las 8:00 am y las 15:00 pm; mientras que para la segunda etapa de formación en alternancia la
distribución de la jornada se llevará a cabo entre las 7:45 am y las 15:15 pm de lunes a viernes.
En todos los casos, con un descanso becado o retribuido, según proceda, de 30 minutos, no estando permitido el abandono
del aula de formación ni del puesto de trabajo sin causa justificada.
Cuando la jornada laboral exceda o se realice fuera del horario habitual mencionado en los párrafos anteriores se
compensará ese tiempo en descanso al día siguiente hábil.
En el caso que la jornada se desarrolle en sábado o domingo o festivo se compensará dicho día por el lunes o previa
solicitud de la escuela se podrá modificar por el viernes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro de formación.
Apartado 2: La persona participante que no haya superado con evaluación positiva los módulos formativos obligatorios de
esta primera etapa de formación inicial no podrá participar como alumno/a-trabajador/a e iniciar la segunda etapa de
formación en alternancia.
Artículo 9. Causa de baja del proyecto.
El alumnado puede causar baja en el proyecto por alguno de los siguientes motivos:
a. No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia.
b. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o cinco días en la totalidad de
la etapa formativa inicial.
c. Por incorporación a otro puesto de trabajo incompatible con la formación, debiendo aportar copia del
contrato de trabajo o vida laboral en un plazo no superior al mes desde el último día de asistencia al proyecto.
d. Por enfermedad o accidente de la persona participante.
Artículo 10. Procedimiento de exclusión.
Se estará a los dispuesto en la guía de gestión aprobada para el proyecto ESCALA teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La acumulación de faltas previstas en el apartado b del artículo 8 supone la exclusión automática del
proyecto.
- En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora comunicará por
escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de exclusión, disponiendo de un plazo
de cinco días para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su
caso, la persona responsable del proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la
decisión adoptada al SEXPE. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
- A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la exclusión. Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha
de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará, con derecho a
percibir la beca al periodo de suspensión cautelar.
VI. CONDICIONES LABORALES
Artículo 11. Horario.
El horario oficial de la escuela de aprendizaje laboral para se desarrolla para el equipo directivo, técnico y docente de 7:45
am a 15:15 pm de lunes a viernes.
Para el alumnado distinguimos entre las dos etapas. Durante la etapa formativa inicial el horario de entrada y salida se
desarrollará entre las 8:00 am y las 15:00 pm; mientras que para la segunda etapa de formación en alternancia la
distribución de la jornada se llevará a cabo entre las 7:45 am y las 15:15 pm de lunes a viernes.
En todos los casos, con un descanso becado o retribuido, según proceda, de 30 minutos, no estando permitido el abandono
del aula de formación ni del puesto de trabajo sin causa justificada.
Cuando la jornada laboral exceda o se realice fuera del horario habitual mencionado en los párrafos anteriores se
compensará ese tiempo en descanso al día siguiente hábil.
En el caso que la jornada se desarrolle en sábado o domingo o festivo se compensará dicho día por el lunes o previa
solicitud de la escuela se podrá modificar por el viernes.
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