Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01084/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Alcocer V"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1084/2025

Planificar las obras y las prácticas del proyecto formativo y técnico y, además, proponer y organizar actividades
paralelas complementarias.
Control, seguimiento y evaluación sistemática, permanente y personalizada de la evolución del alumnado y de su
propio desempeño, evaluando los conocimientos y las actividades programadas en su taller.
- Delegado/a y subdelegado/a.
Representar a su grupo ante el personal directivo-técnico y docente.
Cooperar con el personal docente en el mantenimiento del orden del taller.
Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente de la escuela de aprendizaje laboral, que convengan a
los/as alumnos/as a los/as que representan por decisión consensuada de los mismos.
Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeras/os.
Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo técnico y docente de los posibles problemas que se generen
en el taller.
V. ETAPA DE FORMACIÓN INICIAL
Artículo 8. Obligación de asistencia.
Apartado 1: Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de
asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
No obstante, lo anterior, sin perjuicio del cómputo general obligatorio, el alumnado debe asistir, al menos, al 75% de las
horas lectivas de cada uno de los módulos formativos o, en su caso, de las unidades formativas contenidas en el módulo
formativo si las hubiere para proceder a la prueba de evaluación del mismo. A estos efectos se computan tanto las faltas de
asistencia justificadas como injustificadas.
Faltas de asistencia justificadas:
Se podrán entender como faltas de asistencia justificadas los siguientes motivos:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de
consanguinidad o afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
El alumnado deberá comunicar previamente la falta de asistencia en los supuestos contenidos
en la letra d, e y f.
Además, se considerarán las causas contenidas en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores que justifican dicha ausencia.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona
participante hasta tres días hábiles para presentarlo ante la persona responsable del proyecto
y/o entidad promotora.
Faltas no justificadas:
Todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la jornada lectiva, y no
esté debidamente justificado.
El hecho de supondrá la exclusión automática, teniendo la persona participante tres días
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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