Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01084/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Alcocer V"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 1084/2025
Mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción laboral de los/as destinatarios/as del programa.
Dotar a los/as participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su aprovechamiento y adquisición
del correspondiente certificado de profesionalidad.
Identificar las trayectorias formativas y laborales de los/as destinatarios/as de las acciones de formación.
Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al colectivo participante.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria, y la adquisición de normas y
hábitos de trabajo individual y colectivo.
Difundir la existencia del proyecto mediante un proceso de promoción continua entre los/as vecinos/as, agentes
sociales e instituciones del entorno de las que forme parte, así como mantener una relación estrecha y permanente
con otras escuelas de aprendizaje laboral.
III. ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 3. El proyecto ESCALA "Alcocer V" seguirá los criterios organizativos de conjunción (de esfuerzos entre los diversos
órganos y personas implicados en el cumplimiento de las finalidades y objetivos del programa), autonomía (de cada
miembro del equipo para que, respetando las orientaciones generales del mismo, pueda tener plena libertad y autonomía
de decisión y acción en el ámbito de sus competencias), responsabilidad y coordinación.
Artículo 4. La organización general corresponde a dos niveles:
a. El institucional: la máxima responsabilidad institucional del proyecto corresponde al Ayuntamiento de
Puebla de Alcocer que comparte con el SEXPE en los términos que marca la legislación y la normativa
publicada al efecto.
b. El interno: la organización interna del proyecto se asienta en el equipo de trabajo del centro, entendido
éste, como órgano de trabajo colectivo integrado por todos los miembros del equipo: directora-gestora,
coordinadora-tutora y monitor. Se completa este órgano con la existencia de un delegado/a y subdelegado/a
representante del alumnado de la especialidad.
Artículo 5. La organización específica del proyecto ESCALA, se articula en torno a dos etapas. Una primera, exclusivamente
formativa de iniciación cuya duración es de 3 meses que se extiende desde el día 16 de diciembre de 2024 y hasta el 15 de
marzo de 2025. Y, una segunda etapa de duración 9 meses y que se desarrollará entre el día 16 de marzo hasta la
finalización del proyecto 15 de diciembre de 2025.
Durante la primera etapa las personas participantes forman parte del proyecto en calidad de alumnos y alumnas siendo de
aplicación las normas contenidas en este RRI en lo referente a la asistencia a la formación y/o cualquier otra acción
planificada por el equipo directivo, técnico y docente exclusivamente.
Una vez iniciada la segunda etapa, el alumnado pasa a ser alumnado-trabajador con un contrato de formación en
alternancia, siendo de aplicación no sólo lo anterior sino la normativa laboral de aplicación.
Artículo 6. Los órganos de la escuela de aprendizaje laboral son:
Claustro, como órgano propio de participación y decisión del personal del proyecto. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al
mes. Y en sesión extraordinaria cuando lo requiera cualquier miembro del equipo, y cuando concurra la existencia de
incidencias que requieran decisiones competentes a este órgano. Sus conclusiones serán recogidas en acta.
Tiene, entre sus funciones, las de debatir y aprobar los aspectos organizativos generales del centro, aprobar los aspectos
formativos y docentes, fijar criterios de evaluación general, elaborar y aprobar los planes y programaciones del proyecto,
hacer el seguimiento del proyecto, las acciones, actividades y tareas.
Las funciones que competen de manera general al equipo directivo-técnico y docente:
Elaborar la planificación y programación de la especialidad de pavimentos y albañilería de urbanización e instalación
de red de agua potable y saneamiento de acuerdo al correspondiente certificado de profesionalidad.
Celebrar reuniones mensuales para evaluar el desarrollo del proyecto y aplicar medidas que mejoren el mismo, en su
caso.
Realizar el seguimiento individualizado del alumnado, para la toma de decisiones, tales como la continuidad en el
proyecto, teniendo en cuenta tanto sus aptitudes como sus actitudes, así como la implementación de las
evaluaciones formativas realizadas al efecto.
Facilitar el trabajo conjunto y coordinado en la organización, planificación y ejecución de las actividades y de la
programación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción laboral de los/as destinatarios/as del programa.
Dotar a los/as participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su aprovechamiento y adquisición
del correspondiente certificado de profesionalidad.
Identificar las trayectorias formativas y laborales de los/as destinatarios/as de las acciones de formación.
Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al colectivo participante.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria, y la adquisición de normas y
hábitos de trabajo individual y colectivo.
Difundir la existencia del proyecto mediante un proceso de promoción continua entre los/as vecinos/as, agentes
sociales e instituciones del entorno de las que forme parte, así como mantener una relación estrecha y permanente
con otras escuelas de aprendizaje laboral.
III. ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 3. El proyecto ESCALA "Alcocer V" seguirá los criterios organizativos de conjunción (de esfuerzos entre los diversos
órganos y personas implicados en el cumplimiento de las finalidades y objetivos del programa), autonomía (de cada
miembro del equipo para que, respetando las orientaciones generales del mismo, pueda tener plena libertad y autonomía
de decisión y acción en el ámbito de sus competencias), responsabilidad y coordinación.
Artículo 4. La organización general corresponde a dos niveles:
a. El institucional: la máxima responsabilidad institucional del proyecto corresponde al Ayuntamiento de
Puebla de Alcocer que comparte con el SEXPE en los términos que marca la legislación y la normativa
publicada al efecto.
b. El interno: la organización interna del proyecto se asienta en el equipo de trabajo del centro, entendido
éste, como órgano de trabajo colectivo integrado por todos los miembros del equipo: directora-gestora,
coordinadora-tutora y monitor. Se completa este órgano con la existencia de un delegado/a y subdelegado/a
representante del alumnado de la especialidad.
Artículo 5. La organización específica del proyecto ESCALA, se articula en torno a dos etapas. Una primera, exclusivamente
formativa de iniciación cuya duración es de 3 meses que se extiende desde el día 16 de diciembre de 2024 y hasta el 15 de
marzo de 2025. Y, una segunda etapa de duración 9 meses y que se desarrollará entre el día 16 de marzo hasta la
finalización del proyecto 15 de diciembre de 2025.
Durante la primera etapa las personas participantes forman parte del proyecto en calidad de alumnos y alumnas siendo de
aplicación las normas contenidas en este RRI en lo referente a la asistencia a la formación y/o cualquier otra acción
planificada por el equipo directivo, técnico y docente exclusivamente.
Una vez iniciada la segunda etapa, el alumnado pasa a ser alumnado-trabajador con un contrato de formación en
alternancia, siendo de aplicación no sólo lo anterior sino la normativa laboral de aplicación.
Artículo 6. Los órganos de la escuela de aprendizaje laboral son:
Claustro, como órgano propio de participación y decisión del personal del proyecto. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al
mes. Y en sesión extraordinaria cuando lo requiera cualquier miembro del equipo, y cuando concurra la existencia de
incidencias que requieran decisiones competentes a este órgano. Sus conclusiones serán recogidas en acta.
Tiene, entre sus funciones, las de debatir y aprobar los aspectos organizativos generales del centro, aprobar los aspectos
formativos y docentes, fijar criterios de evaluación general, elaborar y aprobar los planes y programaciones del proyecto,
hacer el seguimiento del proyecto, las acciones, actividades y tareas.
Las funciones que competen de manera general al equipo directivo-técnico y docente:
Elaborar la planificación y programación de la especialidad de pavimentos y albañilería de urbanización e instalación
de red de agua potable y saneamiento de acuerdo al correspondiente certificado de profesionalidad.
Celebrar reuniones mensuales para evaluar el desarrollo del proyecto y aplicar medidas que mejoren el mismo, en su
caso.
Realizar el seguimiento individualizado del alumnado, para la toma de decisiones, tales como la continuidad en el
proyecto, teniendo en cuenta tanto sus aptitudes como sus actitudes, así como la implementación de las
evaluaciones formativas realizadas al efecto.
Facilitar el trabajo conjunto y coordinado en la organización, planificación y ejecución de las actividades y de la
programación.
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