Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). (01056/2025)
Establecimiento del precio público para la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 1056/2025

una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma
expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los residuos (en general), que expresamente determine
la Mancomunidad. En este sentido, debe destacarse que los usuarios de estos servicios deberán depositar los
residuos de que se trate en el lugar y en la forma que la Mancomunidad de Tentudía o el prestador del
servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido. Con
carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de
localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
Esta última modalidad es la que se plantea.
Por tanto, la Ordenanza reguladora del servicio habilita a la Mancomunidad para la prestación facultativa del servicio de
recogida de residuos comerciales, no obligatorios, previa solicitud expresa del usuario y con las prescripciones que indique
la Mancomunidad.
Respecto a la prestación del servicio, se contempla la estimación de la frecuencia necesaria para atenderlo, en base a los
antecedentes que se obtengan por las prestaciones de servicio realizadas. De esta forma, deberá especificarse, la frecuencia
de recogida por cada una de las fracciones del servicio y de manera independiente (en caso de que alguna de las fracciones
las decida gestionar personalmente o a través de un gestor privado).
En caso de que la separación de las fracciones no se realice correctamente, los residuos se clasificarán como fracción resto.
En este caso, podrá aplicarse una penalización si dicha situación afecta al porcentaje de separación exigido por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de suelos contaminados para una economía circular, aplicando una tarifa adicional por sobrecoste,
calculada según el volumen adicional generado. Asimismo, se podrá suspender el servicio de forma definitiva, con un
preaviso de al menos 30 días antes de la suspensión. Durante este plazo, el establecimiento podrá presentar medidas
correctivas para evitar la interrupción del servicio.
Además, si se producen incumplimientos reiterados en la separación de residuos, la Mancomunidad podrá imponer
penalizaciones económicas con el fin de fomentar el cumplimiento de las normativas ambientales.
Artículo 1. Concepto y naturaleza jurídica.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 48, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Mancomunidad Turística y de
Servicios de Tentudía establece el régimen de Precios Públicos por la prestación del servicio de recogida de residuos
comerciales, que se regirán por la citada Ley, por las normas que la desarrollen y complementen, por la Ordenanza
reguladora del servicio de recogida de residuos vigente en la Mancomunidad, así como por lo dispuesto en el presente
acuerdo regulador.
Artículo 2. Objeto del precio público.
El objeto del precio público, se refiere a los residuos comerciales generados por la actividad propia del comercio al por
menor y al por mayor, hostelería, bares, mercados, oficinas y servicios. Son equivalentes a esta categoría, a efectos de
gestión, los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con
lo que establece el Real Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de los residuos.
Artículo 3. Obligación de pago.
La obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiendo, no
obstante, exigirse el depósito previo, total o parcial, del precio.
Estarán obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo:
a) Las personas físicas o jurídicas, y las entidades que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios
prestados.
b) La obligación de satisfacer el precio público nace desde que se inicie la prestación de cualesquiera de los
servicios recogidos en las tarifas de este acuerdo.
Artículo 4. Cuantía del precio público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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