Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). (01056/2025)
Establecimiento del precio público para la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 1056/2025

1. El importe de este precio público deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado.
Con el propósito de fomentar la sostenibilidad y promover una gestión eficiente de los residuos en el
municipio, se establece un sistema de tarificación para los usuarios del presente servicio.
Para determinar la cuantía del precio público se tomará como base las clases de servicios, volumen, duración
y coste, la cual se recoge en el anexo I.
La cuantía está compuesta de una parte fija y otra variable, la cual se establece en función de la generación de
residuos que se produzca.
2. Los grandes generadores de residuos, definidos como aquellos que, debido a su alto volumen de residuos
generados, requieran un cubo adicional para la correcta gestión de sus desechos, estarán sujetos a una tarifa
adicional.
La tarifa adicional se calculará en base al mayor costo asociado a la recogida, transporte y disposición de los
residuos generados por los grandes generadores. Esta tarifa se establecerá de acuerdo con las normativas y
regulaciones locales y será proporcionada por la Mancomunidad de Tentudía.
Los grandes generadores de residuos serán responsables de abonar la tarifa adicional en los plazos y de la
manera que se determine en la normativa vigente. La tarifa será fijada de manera proporcional al volumen de
residuos generados por cada gran generador.
La Mancomunidad de Tentudía, proporcionará información detallada sobre la tarificación y los requisitos para
los grandes generadores, con el objetivo de promover la comprensión y el cumplimiento de estas
disposiciones.
Este sistema de tarificación busca garantizar una distribución equitativa de los costos asociados a la gestión
de residuos y promover prácticas responsables en la generación y gestión de desechos, en beneficio del
municipio y el medio ambiente.
3. También será considerado motivo de subida de la parte variable, el incremento del coste de tratamiento y
el impuesto sobre la eliminación en vertederos de la fracción resto determinado por la Junta de Extremadura,
así como el impuesto sobre el tratamiento contemplado en la Ley 7/2022, sin perjuicio de que, se pueda
suspender el servicio por el aumento en grandes cantidades de la fracción resto y que pueda afectar al
cumplimiento del % de separación requerido por dicha Ley 7/2022.
Asimismo, las cuotas podrán ser revisadas de forma extraordinaria si los costes operativos de la
Mancomunidad aumentan por razones imprevistas, tales como nuevas normativas, incrementos en tasas de
vertedero u otros factores externos que afecten a la viabilidad económica del servicio.
Artículo 5. Devengo.
Se devenga el precio público y nace la obligación de pago desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera
de los servicios que se regulan en este acuerdo.
Artículo 6. Cobro del precio público.
Sobre la forma del pago, la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la
realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Tal y como indica el artículo 4, la cuantía del precio público está compuesta de una parte fija y otra variable, que se
establece, esta última, en función de la generación que se produzca.
Así, se cobrará la parte fija de forma trimestral, y la variable, según estimación en relación a las toneladas de fracción resto
que la empresa genere. Dichas cantidades se devengarán por adelantado y antes del inicio de cada trimestre, no
comenzando el servicio hasta que este hecho no se produzca.
El pago del precio público podrá realizarse una vez que se liquiden las cuantías, donde vendrán reflejados todos los
conceptos. Esta liquidación de la cuantía podrá realizarse a través del Organismo Autónomo de Recaudación provincial
(OAR).
El precio público se liquidará trimestralmente, según los acuerdos adoptados en la prestación de cada servicio, incluyendo
una parte fija, y una parte variable, que se liquidará según los pesajes obtenidos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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