Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). (01056/2025)
Establecimiento del precio público para la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 1056/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Tentudía
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 1056/2025
Establecimiento del precio público para la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales

CERTIFICADO DE ACUERDO DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de la Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía, en sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de marzo
de 2025, acordó aprobar el establecimiento del precio público por la recogida de residuos comerciales de la Mancomunidad
Turística y de Servicios Tentudía, así como su acuerdo regulador, con el siguiente tenor literal:
"ACUERDO REGULADOR DEL ESTABLECIMIENTO Y LA IMPOSICIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE RESIDUOS COMERCIALES DE LA MANCOMUNIDAD TURÍSTICA Y DE SERVICIOS DE TENTUDÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el pasado 1 de julio de 2024, la Mancomunidad de Tentudía ha adaptado su sistema de recogida de residuos sólidos
urbanos, a la modalidad del puerta a puerta. Dicha recogida, se realiza exclusivamente en el casco urbano del municipio,
realizando la recogida separada de todas las fracciones.
En base a ello, la Mancomunidad de Tentudía publicó sus ordenanzas fiscales y reguladoras del servicio, teniendo, entre
ellas, las siguientes consideraciones:
La Mancomunidad de Tentudía se limita exclusivamente a la recogida de los residuos asimilables a domésticos. Los
comercios e industrias que generen residuos que no se ajusten a esta definición y que sean de naturaleza comercial
o industrial, deberán asumir la responsabilidad de gestionar sus propios residuos de manera adecuada, cumpliendo
con todas las regulaciones pertinentes. La Mancomunidad de Tentudía no estará obligada a recoger ni gestionar los
residuos no domésticos generados por estos establecimientos.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular se establece que los entes locales son las administraciones competentes
para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos
generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.
Con fecha 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 247, anuncio
7109/2023, la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la
Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta.
El ámbito objetivo de esta norma se destina a regular las condiciones en que la Mancomunidad de Tentudía prestará y los
usuarios utilizarán los servicios destinados a la recogida de residuos generados en los municipios que integran la
Mancomunidad de Tentudía, que incluyen Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente de
Cantos, Fuentes de León, Monesterio y Segura de León, así como se extiende a Calzadilla de los Barros en esta materia.
Además, esta Ordenanza tiene como objetivo la regulación de todas las conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en la Mancomunidad de Tentudía, con el propósito de prevenir su
generación y, cuando esto no sea posible, facilitar su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado y otras
formas de valorización material o energética. Esto se realiza con la finalidad de reducir la deposición de residuos en
vertederos y así lograr el mejor resultado ambiental global, minimizando los impactos adversos sobre la salud humana y el
medio ambiente.
En lo que respecta a los principios inspiradores de la norma, destacamos, entre otros, los de responsabilidad de los
poseedores y productores de residuos, y el de "quien contamina, paga".
Respecto de la asunción de la competencia, en desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, cabe destacar que la Mancomunidad presta como servicio obligatorio, el destinado a la recogida
de los residuos domésticos. Por tanto, la recogida del resto de residuos no es obligatoria para la entidad.
Respecto del servicio de recogida, el artículo 12 de la Ordenanza, el cual establece las modalidades de recogida, las cuales se
enuncian a continuación:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por la Mancomunidad de Tentudía, sin que sea preciso
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