Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. (01057/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y uso de la sala velatorio municipal de Salvatierra de los Barros
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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Artículo 11.- Derechos de los usuarios y familiares:
a) Utilizar el velatorio y los lugares comunes al mismo, hall y servicios… conforme a la naturaleza del mismo.
b) Formular reclamaciones por escrito a la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 12.- La limpieza del tanatorio se realizará tras cada uso, pudiendo gestionarse de forma directa o indirecta este
servicio.
Los locales, enseres y material de servicio se someterán periódicamente a tratamiento de desinfección, con arreglo a la
normativa de aplicación.
Artículo 13.- El Ayuntamiento contratará un seguro para hacer frente a los siniestros que pueda haber dentro del tanatorio.
Artículo 14.- Queda prohibida la entrada de animales en el recinto del velatorio.
Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su
tarea y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/93, de 8 de octubre.
Artículo 15.- La cuota tributaria de utilización del velatorio se fijará mediante Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
utilización de la Sala Velatorio municipal.
Artículo 16.- Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia
directa para la salud pública.
Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren
de escasa entidad.
2. Se consideran infracciones graves:
No disponer del tipo de materiales y servicios que tiene en los catálogos y que han sido objeto de
contratación por parte de las personas usuarias.
Dar información o asesoramiento erróneos a las personas usuarias sobre los trámites legales a seguir
o los materiales a utilizar preceptivamente y las prácticas sanitarias a cumplir.
Infringir las normas sanitarias y los reglamentos u ordenanzas municipales, sin provocar una situación
de riesgo para las condiciones sanitarias de la población.
Prestar los servicios en vehículos que no cumplen los requisitos técnicos y sanitarios.
No tener las hojas de reclamación o negarse a facilitarlas.
Obstruir la actividad inspectora de los órganos de la C. Autónoma y de los órganos locales
competentes.
No reajustar la fianza, si se está obligado a ello.
Incumplir cualquier otra de las condiciones de las autorizaciones de prestación de los servicios
funerarios.
3. Son infracciones muy graves:
Gestionar servicios funerarios sin la preceptiva autorización municipal.
No prestar los servicios contratados con las personas usuarias.
Infringir las normas sanitarias o lo dispuesto en esta Ordenanza municipal, provocando, así, una
situación de riesgo para las condiciones sanitarias de la población.
Falsear datos relativos al servicio funerario y dar información falsa sobre las condiciones de prestación
de los servicios.
Facturar servicios no contratados ni solicitados.
Impedir o dificultar a los agentes de los órganos competentes la inspección de los servicios funerarios.
Cometer cualquier otra vulneración grave de los derechos de las personas usuarias.
Reincidir en la comisión de dos o más faltas graves, en el plazo de un año.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, no tendrán carácter de sanción la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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