Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. (01057/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y uso de la sala velatorio municipal de Salvatierra de los Barros
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 1057/2025
clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros
sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los
requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
Artículo 17.- Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se sancionarán de la forma siguiente:
– Las infracciones leves, con multa de hasta 750,00 euros.
– Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500,00 euros.
– Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000,00 euros.
El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es la Alcaldía, previa instrucción del
correspondiente procedimiento sancionador.
Los expedientes sancionadores iniciados por las infracciones referidas, se tramitarán por el procedimiento establecido en el
decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran
concurrir.
Disposición adicional única.
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria aprobado por decreto 161/2002, de 19 de noviembre; la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura: La
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el
resto de normativa que regula la materia.
Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio ya que las cuotas de
utilización del velatorio se deberán fijar mediante la misma.
Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros
sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los
requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
Artículo 17.- Las infracciones recogidas en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se sancionarán de la forma siguiente:
– Las infracciones leves, con multa de hasta 750,00 euros.
– Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500,00 euros.
– Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000,00 euros.
El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es la Alcaldía, previa instrucción del
correspondiente procedimiento sancionador.
Los expedientes sancionadores iniciados por las infracciones referidas, se tramitarán por el procedimiento establecido en el
decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran
concurrir.
Disposición adicional única.
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria aprobado por decreto 161/2002, de 19 de noviembre; la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura: La
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el
resto de normativa que regula la materia.
Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio ya que las cuotas de
utilización del velatorio se deberán fijar mediante la misma.
Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
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