Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. (01057/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y uso de la sala velatorio municipal de Salvatierra de los Barros
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 1057/2025
a) La aprobación, modificación o derogación de esta Ordenanza.
b) Establecer las tasas a pagar por los usuarios del velatorio ya sean ciudadanos o empresas de servicios
funerarios.
c) Interpretar la Ordenanza.
d) Apertura y cerramiento del velatorio.
e) Asignación del velatorio al usuario solicitante.
f) Admitir todos los días del año, a cualquier usuario, siempre que el velatorio se encuentre libre.
g) Mantener el correcto estado de limpieza y ornato tanto del exterior del edificio como de las distintas salas
del mismo.
h) Mantener en correcto estado de funcionamiento todas las instalaciones de electricidad, agua y
saneamiento.
i) Mantener en correcto estado de funcionamiento todos los aparatos eléctricos y mecánicos, equipos de
refrigeración, calefacción y aire acondicionado.
j) Mantener en correcto estado de uso todos los enseres y mobiliario, como sillas, mesas, papeleras, etc.
k) Velar por el adecuado uso de las instalaciones, impidiendo actividades contrarias a la naturaleza del
velatorio.
l) Realización de las reparaciones necesarias para mantener el local en las debidas condiciones de uso, y
reposición del mobiliario deteriorado.
ll) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que formulen los usuarios o acompañantes, para lo que
deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante
carteles visibles al público.
m) El Ayuntamiento podrá cerrar al público por razones de seguridad y climatológicas y cuando exista riesgo
inminente de daños físicos a personas o desperfectos graves en las instalaciones.
n) El velatorio municipal deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el
depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o cremación.
ñ) Será obligatorio el uso del velatorio municipal cuando así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o
en virtud de una disposición legal.
o) El Ayuntamiento deberá llevar un libro registro de servicios, en los que se anoten todos los prestados, hora
de inicio y fin del servicio y fecha, e identificación del difunto y del solicitante del servicio.
p) Los locales, enseres y material del servicio se someterán periódicamente a tratamientos de desinfección,
con arreglo a la normativa de aplicación.
Artículo 10.- Obligaciones/responsabilidades de los usuarios (funeraria o particular que realice el servicio solicitado):
a) Abonar previamente al concesionario las tasas legalmente establecidas por el Ayuntamiento.
b) Respetar todos los bienes muebles e inmuebles que integran el velatorio, haciéndose responsable de la
correcta utilización por los acompañantes.
c) Será responsable de las acciones u omisiones de los acompañantes y se hará cargo de los gastos que
origine la subsanación de los desperfectos ocasionados.
d) No podrá destinar el velatorio a uso distinto de aquel para el que le fue adjudicado.
Todos aquellos desperfectos ocasionados en cualquiera de los materiales prestados correrán a cargo del
particular o funeraria que solicite o realice el uso de la sala.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La aprobación, modificación o derogación de esta Ordenanza.
b) Establecer las tasas a pagar por los usuarios del velatorio ya sean ciudadanos o empresas de servicios
funerarios.
c) Interpretar la Ordenanza.
d) Apertura y cerramiento del velatorio.
e) Asignación del velatorio al usuario solicitante.
f) Admitir todos los días del año, a cualquier usuario, siempre que el velatorio se encuentre libre.
g) Mantener el correcto estado de limpieza y ornato tanto del exterior del edificio como de las distintas salas
del mismo.
h) Mantener en correcto estado de funcionamiento todas las instalaciones de electricidad, agua y
saneamiento.
i) Mantener en correcto estado de funcionamiento todos los aparatos eléctricos y mecánicos, equipos de
refrigeración, calefacción y aire acondicionado.
j) Mantener en correcto estado de uso todos los enseres y mobiliario, como sillas, mesas, papeleras, etc.
k) Velar por el adecuado uso de las instalaciones, impidiendo actividades contrarias a la naturaleza del
velatorio.
l) Realización de las reparaciones necesarias para mantener el local en las debidas condiciones de uso, y
reposición del mobiliario deteriorado.
ll) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que formulen los usuarios o acompañantes, para lo que
deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante
carteles visibles al público.
m) El Ayuntamiento podrá cerrar al público por razones de seguridad y climatológicas y cuando exista riesgo
inminente de daños físicos a personas o desperfectos graves en las instalaciones.
n) El velatorio municipal deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el
depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o cremación.
ñ) Será obligatorio el uso del velatorio municipal cuando así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o
en virtud de una disposición legal.
o) El Ayuntamiento deberá llevar un libro registro de servicios, en los que se anoten todos los prestados, hora
de inicio y fin del servicio y fecha, e identificación del difunto y del solicitante del servicio.
p) Los locales, enseres y material del servicio se someterán periódicamente a tratamientos de desinfección,
con arreglo a la normativa de aplicación.
Artículo 10.- Obligaciones/responsabilidades de los usuarios (funeraria o particular que realice el servicio solicitado):
a) Abonar previamente al concesionario las tasas legalmente establecidas por el Ayuntamiento.
b) Respetar todos los bienes muebles e inmuebles que integran el velatorio, haciéndose responsable de la
correcta utilización por los acompañantes.
c) Será responsable de las acciones u omisiones de los acompañantes y se hará cargo de los gastos que
origine la subsanación de los desperfectos ocasionados.
d) No podrá destinar el velatorio a uso distinto de aquel para el que le fue adjudicado.
Todos aquellos desperfectos ocasionados en cualquiera de los materiales prestados correrán a cargo del
particular o funeraria que solicite o realice el uso de la sala.
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