Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. (01057/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y uso de la sala velatorio municipal de Salvatierra de los Barros
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberación de la Actividad Económica, los servicios
funerarios tendrán la consideración de servicio esencial de interés general, pudiendo ser prestados por la Administración
Municipal, por empresas públicas o empresas privadas, en régimen de concurrencia en todos los casos.
Asimismo, la prestación de los servicios funerarios se sujetará a las medidas de control y autorización establecidas en el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por decreto 161/2002, de 19 de noviembre, y el resto de normativa
aplicable en la materia.
Artículo 1.- El objeto de la presente Ordenanza, es la regulación de la prestación de los servicios funerarios, las condiciones
de funcionamiento de la sala velatorio municipal, sita en calle de los Mártires, número 40, de la localidad de Salvatierra de
los Barros; en cumplimiento del deber de control sanitario y policía sanitaria mortuoria regulado en el artículo 61.1 del
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por decreto 161/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 2.- El servicio de Sala Velatorio se prestará orientado por los siguientes principios:
1. Alcanzar el mayor índice de satisfacción para la ciudadanía.
2. Dar respuesta y asistir a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas, sin que pueda establecerse
discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social, y sin más limitaciones de las
que se deriven de condiciones objetivas y justificadas.
3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Sala Velatorio, incluida la sostenibilidad financiera.
4. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados vinculados a la prestación del servicio.
5. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio, cuya realización estará basada en la
ética y el respeto requeridos.
Artículo 3.- El inmueble del velatorio municipal tiene la consideración de bien de dominio público, afecto a un servicio
público.
Artículo 4.- El velatorio municipal es una instalación de titularidad municipal destinada a prestar el servicio funerario de
depósito y vela de cadáveres que le es propio, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el
cementerio municipal de Salvatierra de los Barros, como si la misma tiene lugar en otro término municipal.
El servicio de velatorio es de competencia municipal en virtud de lo señalado en el artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985.
Artículo 5.- La gestión del servicio se realizará directamente por el Ayuntamiento o concesión administrativa a alguna
empresa funeraria.
Artículo 6.- El servicio público de velatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos
unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o cremación, en las
debidas condiciones higiénico sanitarias, y de conformidad con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura
(decreto 161/2002, de 19 noviembre).
Dicho servicio podrá ser solicitado tanto para fallecidos vecinos de Salvatierra de los Barros, como para los de otras
localidades, teniendo no obstante en cuenta que tendrán preferencia los primeros en los casos que coincidan
simultáneamente más de una solicitud de utilización para la sala existente.
Artículo 7.- El velatorio prestará servicios todos los días del año y veinticuatro horas al día.
La prestación del servicio tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho horas.
Las funerarias o particulares que soliciten el servicio se encargarán del depósito del cadáver.
Artículo 8.- Será obligatorio el uso del velatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga
establecido en disposiciones legales.
El Ayuntamiento no asumirá la obligación de prestar los servicios de traslados de cadáveres dentro del municipio (del
domicilio al velatorio y desde este al cementerio), así como tampoco está obligado a la preparación de cadáver.
Artículo 9.- Corresponde al Ayuntamiento como propietario titular del edificio de velatorio que prestará el servicio
directamente o por concesión administrativa de empresa funeraria; las siguientes funciones/responsabilidades:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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