Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. (01057/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y uso de la sala velatorio municipal de Salvatierra de los Barros
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y uso de la sala velatorio municipal de
Salvatierra de los Barros

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA SALA
VELATORIO MUNICIPAL DE SALVATIERRA DE LOS BARROS
El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2025, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora
del funcionamiento y uso de la sala velatorio municipal.
De conformidad con lo establecido el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, que entrará en vigor una vez publicado íntegramente su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DE SALA VELATORIO MUNICIPAL
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere en su artículo 9 a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia
exclusiva, entre otras, en «24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación
y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación
y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica».
Asimismo, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía otorga competencia de desarrollo normativo y ejecución en «sanidad y
salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaría».
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 8.1.j) indica que corresponde a la Consejería
competente en materia de sanidad, en el marco de la política sanitaria definida por la Junta de Extremadura la Ordenación y
Regulación de las funciones de policía sanitaria mortuoria. A continuación, el artículo 9.1.e) del mismo texto legal indica que
corresponde a las corporaciones locales el «control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria».
Por otra parte, el artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, indica lo siguiente:
«1. Es competencia de los ayuntamientos la autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y
servicios funerarios regulados en este Reglamento en los términos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 7/1996,
de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad
económica.
2. Dicha competencia se ejercerá a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, que deberá estar
adaptada a lo establecido en el presente Reglamento».
Atendiendo al principio de autonomía local y a las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento, lleva a cabo la Ordenanza reguladora
para el funcionamiento y uso de la sala velatorio.
Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2. j y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 a) de la misma norma, y el 22 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7
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