Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos
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3.- En todos los actos, documentos y expedientes sometidos a intervención previa (fase OR de ejecución del presupuesto de
gastos), se comprobarán adicionalmente los extremos expresamente indicados en el artículo 19 de la presente Instrucción.
4.- También se comprobarán en todo caso los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre el ejercicio de
la función interventora en régimen de requisitos básicos, vigente en cada momento en el ámbito de la Administración del
Estado, cuando resulten de aplicación. En caso de que por modificación o aprobación de un nuevo acuerdo en el ámbito
estatal se añadieran nuevos requisitos básicos en relación con los previstos en el anexo I de esta Instrucción, se entenderá
directamente modificado dicho anexo en lo que le afecte, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento de modificación.
Artículo 15.- Expedientes sometidos a fiscalización limitada previa de requisitos básicos.
1. Quedan sometidos a fiscalización limitada previa de requisitos básicos los expedientes enumerados en el anexo I de esta
Instrucción, estableciéndose en dicho anexo los extremos a comprobar sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior.
2. Los gastos que hayan sido sometidos a fiscalización limitada previa serán objeto de otra fiscalización plena con
posterioridad mediante actuaciones de control financiero en los términos recogidos en el Título VIII de esta Instrucción.
3. Los expedientes y procedimientos no enumerados en el anexo I se someterán al régimen general de fiscalización e
intervención previa.
Artículo 16.- Reparos y observaciones en gastos sometidos a fiscalización limitada previa.
1.- Si no se cumpliese alguno o varios de los requisitos establecidos en el artículo 14 y en el anexo I de la presente
Instrucción, la Intervención municipal formulará el correspondiente reparo en la misma forma y con los mismos efectos que
los establecidos para el régimen general de fiscalización previa.
2.- Todos los requisitos a comprobar en la fiscalización previa limitada tendrán la consideración de requisitos o trámites
esenciales, por tanto el incumplimiento u omisión dará lugar a la suspensión del procedimiento en los términos establecidos
en el artículo 13.3 de esta Instrucción.
3.- Si la intervención municipal observara otros defectos en la forma o fondo de los expedientes examinados, se podrán
formular observaciones complementarias, que en ningún caso tendrán efectos suspensivos ni darán lugar al planteamiento
de discrepancia. Estas observaciones se tendrán en cuenta en el desarrollo de procedimientos de control financiero
permanente.
Artículo 17.- Discrepancias.
1.- En caso de que el órgano gestor acepte el reparo, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir nuevamente el
expediente a la Intervención y, si ello no fuera posible, deberá aceptar el reparo por escrito exponiendo los motivos que
justifiquen el incumplimiento en el plazo de 15 días desde la notificación del reparo.
Si el órgano gestor no acepta el reparo deberá plantear su discrepancia en el mismo plazo, que deberá ser motivada por
escrito con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
2.- El órgano competente para resolver la discrepancia y levantar, en su caso, la suspensión de la tramitación del expediente
será la Alcaldía, salvo en los siguientes supuestos en los que compete al Pleno de la corporación:
- Cuando se base en insuficiencia o inadecuación del crédito.
- Cuando se trate de gastos cuya aprobación sea de su competencia.
Cuando el órgano competente sea el Pleno deberá incluirse en un punto independiente del orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince
días, tendrá naturaleza ejecutiva y motivará la no aplicación de los criterios establecidos por la Intervención municipal.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la
adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los
criterios establecidos por el órgano de control.
3.- El órgano competente para resolver podrá elevar consulta al órgano competente por razón de la materia de la
Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 15.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- En todos los actos, documentos y expedientes sometidos a intervención previa (fase OR de ejecución del presupuesto de
gastos), se comprobarán adicionalmente los extremos expresamente indicados en el artículo 19 de la presente Instrucción.
4.- También se comprobarán en todo caso los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre el ejercicio de
la función interventora en régimen de requisitos básicos, vigente en cada momento en el ámbito de la Administración del
Estado, cuando resulten de aplicación. En caso de que por modificación o aprobación de un nuevo acuerdo en el ámbito
estatal se añadieran nuevos requisitos básicos en relación con los previstos en el anexo I de esta Instrucción, se entenderá
directamente modificado dicho anexo en lo que le afecte, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento de modificación.
Artículo 15.- Expedientes sometidos a fiscalización limitada previa de requisitos básicos.
1. Quedan sometidos a fiscalización limitada previa de requisitos básicos los expedientes enumerados en el anexo I de esta
Instrucción, estableciéndose en dicho anexo los extremos a comprobar sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior.
2. Los gastos que hayan sido sometidos a fiscalización limitada previa serán objeto de otra fiscalización plena con
posterioridad mediante actuaciones de control financiero en los términos recogidos en el Título VIII de esta Instrucción.
3. Los expedientes y procedimientos no enumerados en el anexo I se someterán al régimen general de fiscalización e
intervención previa.
Artículo 16.- Reparos y observaciones en gastos sometidos a fiscalización limitada previa.
1.- Si no se cumpliese alguno o varios de los requisitos establecidos en el artículo 14 y en el anexo I de la presente
Instrucción, la Intervención municipal formulará el correspondiente reparo en la misma forma y con los mismos efectos que
los establecidos para el régimen general de fiscalización previa.
2.- Todos los requisitos a comprobar en la fiscalización previa limitada tendrán la consideración de requisitos o trámites
esenciales, por tanto el incumplimiento u omisión dará lugar a la suspensión del procedimiento en los términos establecidos
en el artículo 13.3 de esta Instrucción.
3.- Si la intervención municipal observara otros defectos en la forma o fondo de los expedientes examinados, se podrán
formular observaciones complementarias, que en ningún caso tendrán efectos suspensivos ni darán lugar al planteamiento
de discrepancia. Estas observaciones se tendrán en cuenta en el desarrollo de procedimientos de control financiero
permanente.
Artículo 17.- Discrepancias.
1.- En caso de que el órgano gestor acepte el reparo, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir nuevamente el
expediente a la Intervención y, si ello no fuera posible, deberá aceptar el reparo por escrito exponiendo los motivos que
justifiquen el incumplimiento en el plazo de 15 días desde la notificación del reparo.
Si el órgano gestor no acepta el reparo deberá plantear su discrepancia en el mismo plazo, que deberá ser motivada por
escrito con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
2.- El órgano competente para resolver la discrepancia y levantar, en su caso, la suspensión de la tramitación del expediente
será la Alcaldía, salvo en los siguientes supuestos en los que compete al Pleno de la corporación:
- Cuando se base en insuficiencia o inadecuación del crédito.
- Cuando se trate de gastos cuya aprobación sea de su competencia.
Cuando el órgano competente sea el Pleno deberá incluirse en un punto independiente del orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince
días, tendrá naturaleza ejecutiva y motivará la no aplicación de los criterios establecidos por la Intervención municipal.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la
adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los
criterios establecidos por el órgano de control.
3.- El órgano competente para resolver podrá elevar consulta al órgano competente por razón de la materia de la
Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 15.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
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