Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1015/2025
4.- Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, la Intervención elevará al Pleno el informe anual de
todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia contrarias a los reparos de la Intervención, y, en su caso, contrarias a la
opinión del órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como un resumen de las principales anomalías detectadas
en materia de ingresos.
Dicho informe no incluirá cuestiones de oportunidad o conveniencia y diferenciará claramente los reparos con efectos
suspensivos y sin efectos suspensivos. Asimismo, la Alcaldía podrá presentar al Pleno un informe justificativo de sus
actuaciones.
La dación de cuenta constituirá un punto independiente del orden del día.
5.- Con ocasión de la remisión de la Cuenta General, la Intervención municipal remitirá a la Cámara de Cuentas todas las
resoluciones adoptadas por la Presidencia y por el Pleno contrarias a los reparos de la Intervención municipal, y, en su caso,
contrarias a la opinión del órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos.
Dicho informe no incluirá cuestiones de oportunidad o conveniencia y diferenciará claramente los reparos con efectos
suspensivos y sin efectos suspensivos, siempre que lo permita la plataforma de rendición habilitada por la Cámara de
Cuentas.
Se remitirán también los informes justificativos presentados por la Corporación.
Artículo 18.- Fiscalización previa de las fases A y D de ejecución del presupuesto de gastos y sus exenciones.
1.- En esta fase de fiscalización se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.
2.- Están exentos de fiscalización previa en las fases A y D los siguientes gastos:
- Los contratos menores.
- Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
- Los gastos de material no inventariable.
- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
3.- Con excepción de los anteriores y sin perjuicio de la fiscalización limitada previa, están sujetos a fiscalización previa todos
los actos que autoricen o comprometan gastos y, en particular, los siguientes:
- Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
- Los convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, siempre que tengan contenido
económico.
Artículo 19.- Intervención previa de la fase O de ejecución del presupuesto de gastos.
1.- Con carácter previo a la liquidación del gasto o el reconocimiento de la obligación se deberá comprobar que se cumplen
todos los requisitos para ello. Entre dichos requisitos se comprobarán los siguientes:
- Que existen documentos que acreditan la realización de la prestación o el derecho del acreedor.
- Que dichos documentos justificativos de la obligación son ajustados a las disposiciones legales y
reglamentarias que resulten de aplicación, y que constan, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación del acreedor.
b) Importe exacto de la obligación.
c) Prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 27
Anuncio 1015/2025
4.- Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, la Intervención elevará al Pleno el informe anual de
todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia contrarias a los reparos de la Intervención, y, en su caso, contrarias a la
opinión del órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como un resumen de las principales anomalías detectadas
en materia de ingresos.
Dicho informe no incluirá cuestiones de oportunidad o conveniencia y diferenciará claramente los reparos con efectos
suspensivos y sin efectos suspensivos. Asimismo, la Alcaldía podrá presentar al Pleno un informe justificativo de sus
actuaciones.
La dación de cuenta constituirá un punto independiente del orden del día.
5.- Con ocasión de la remisión de la Cuenta General, la Intervención municipal remitirá a la Cámara de Cuentas todas las
resoluciones adoptadas por la Presidencia y por el Pleno contrarias a los reparos de la Intervención municipal, y, en su caso,
contrarias a la opinión del órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos.
Dicho informe no incluirá cuestiones de oportunidad o conveniencia y diferenciará claramente los reparos con efectos
suspensivos y sin efectos suspensivos, siempre que lo permita la plataforma de rendición habilitada por la Cámara de
Cuentas.
Se remitirán también los informes justificativos presentados por la Corporación.
Artículo 18.- Fiscalización previa de las fases A y D de ejecución del presupuesto de gastos y sus exenciones.
1.- En esta fase de fiscalización se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.
2.- Están exentos de fiscalización previa en las fases A y D los siguientes gastos:
- Los contratos menores.
- Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
- Los gastos de material no inventariable.
- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
3.- Con excepción de los anteriores y sin perjuicio de la fiscalización limitada previa, están sujetos a fiscalización previa todos
los actos que autoricen o comprometan gastos y, en particular, los siguientes:
- Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
- Los convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, siempre que tengan contenido
económico.
Artículo 19.- Intervención previa de la fase O de ejecución del presupuesto de gastos.
1.- Con carácter previo a la liquidación del gasto o el reconocimiento de la obligación se deberá comprobar que se cumplen
todos los requisitos para ello. Entre dichos requisitos se comprobarán los siguientes:
- Que existen documentos que acreditan la realización de la prestación o el derecho del acreedor.
- Que dichos documentos justificativos de la obligación son ajustados a las disposiciones legales y
reglamentarias que resulten de aplicación, y que constan, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación del acreedor.
b) Importe exacto de la obligación.
c) Prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 27