Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos

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- Que las obligaciones derivan de gastos fiscalizados previamente y aprobados, y que las obligaciones se
ajustan a los actos de autorización y disposición, salvo que la fiscalización de la aprobación del gasto y el
reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
- Que se ha comprobado materialmente la inversión cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20 de la presente Instrucción.
Artículo 20.- Comprobación material de la inversión.
1.- Los órganos gestores deberán solicitar al Interventor municipal, o persona en quien delegue, con una antelación de
veinte días, su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a
50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- La Intervención municipal podrá solicitar estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del
contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato.
3.- Del resultado de la comprobación material de inversiones, se levantará acta suscrita por todos los que concurran al acto,
en la que se hará constar, en su caso, las deficiencias observadas, las medidas para subsanarlas y otros hechos o
circunstancias que se consideren relevantes.
Los concurrentes, de forma individual o colectiva, podrán expresar opiniones que resulten pertinentes.
4.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando no sea preceptiva la asistencia de la Intervención municipal, la
comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con
una certificación expedida por el Jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar las obras,
servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle
necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares
que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
Artículo 21.- Intervención formal de la ordenación del pago.
1.- En las órdenes de pago se verificarán los siguientes extremos:
- Que se dictan por el órgano competente.
- Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, lo que se verificará examinando los documentos
originales o el certificado del acto, y la intervención del acto.
- Que se acomodan al Plan de disposición de fondos, en su caso.
- Cuando existan minoraciones por retenciones judiciales, compensación de deudas, u otras, también se
comprobarán los acuerdos que justifiquen dichas minoraciones.
2.- Si se cumplen los requisitos indicados en el apartado anterior, la Intervención hará constar su conformidad en la orden
de pago o en el documento contable resumen de las órdenes de pago. En caso contrario se formulará reparo en los
términos establecidos en el artículo 13 de esta Instrucción.
Artículo 22.- Intervención material del pago.
1.- Se someterán a la intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
- Cumplir directamente las obligaciones de la Tesorería.
- Situar fondos a favor de cajeros o habilitados legalmente para realizar pagos a acreedores.
- Instrumentar movimientos de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2.- En los pagos materiales se verificarán los siguientes extremos:
- La competencia del órgano para realizar el pago.
- Identidad del perceptor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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