Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1015/2025
- Cuantía del pago.
3.- En caso de conformidad, la Intervención municipal firmará los documentos que autoricen la salida de fondos y valores.
En caso contrario se formulará reparo en los términos establecidos en el artículo 13 de esta Instrucción.
TÍTULO VI: FISCALIZACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA
Artículo 23.- Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
Se comprobarán los siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para
autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito adecuado y suficiente.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo
correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos
presupuestarios.
e) Que la expedición de órdenes de pago a justificar cumple con el plan de disposición de fondos de la
tesorería, en su caso. En cualquier caso los conceptos presupuestarios deben estar autorizados en las bases
de ejecución del presupuesto.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, cuando las órdenes de pago a justificar se
realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto, en su caso, y se
acomoden a dicho plan en los términos establecidos en el artículo 21.
Artículo 24.- Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
1.- En relación con las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se comprobarán los
siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en resolución de autoridad competente.
b) Que existe crédito adecuado y suficiente.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado.
2.- En relación con las órdenes de pago que ordenen la reposición de fondos por anticipos de caja fija, se comprobarán los
siguientes requisitos:
a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución
del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
Artículo 25.- Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
1.- Se comprobarán los siguientes extremos:
a) Que se ha tramitado el procedimiento aplicable para cada uno de los gastos.
b) Que los gastos son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos y son imputables a las
aplicaciones presupuestarias que soportaron la expedición del pago a justificar o del anticipo de caja fija.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- En caso de conformidad, la Intervención municipal firmará los documentos que autoricen la salida de fondos y valores.
En caso contrario se formulará reparo en los términos establecidos en el artículo 13 de esta Instrucción.
TÍTULO VI: FISCALIZACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA
Artículo 23.- Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
Se comprobarán los siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para
autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito adecuado y suficiente.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo
correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos
presupuestarios.
e) Que la expedición de órdenes de pago a justificar cumple con el plan de disposición de fondos de la
tesorería, en su caso. En cualquier caso los conceptos presupuestarios deben estar autorizados en las bases
de ejecución del presupuesto.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, cuando las órdenes de pago a justificar se
realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto, en su caso, y se
acomoden a dicho plan en los términos establecidos en el artículo 21.
Artículo 24.- Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
1.- En relación con las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se comprobarán los
siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en resolución de autoridad competente.
b) Que existe crédito adecuado y suficiente.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado.
2.- En relación con las órdenes de pago que ordenen la reposición de fondos por anticipos de caja fija, se comprobarán los
siguientes requisitos:
a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución
del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
Artículo 25.- Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
1.- Se comprobarán los siguientes extremos:
a) Que se ha tramitado el procedimiento aplicable para cada uno de los gastos.
b) Que los gastos son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos y son imputables a las
aplicaciones presupuestarias que soportaron la expedición del pago a justificar o del anticipo de caja fija.
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