Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos

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c) Que se acredita la comprobación material conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la presente
Instrucción.
d) Que se ha realizado el pago material a acreedor determinado por el importe debido.
2.- Las comprobaciones se realizarán examinando la cuenta y los documentos adjuntos. Se podrán utilizar procedimientos
de muestreo.
3.- El informe de la Intervención municipal resultante de la intervención de la cuenta justificativa, que en ningún caso tendrá
efectos suspensivos, podrá ser:
- Favorable, en caso de conformidad con la cuenta.
- Desfavorable, en caso de que se encuentren defectos en la cuenta.
4.- Las cuentas justificativas serán aprobadas, en su caso, por el órgano competente, quedando a disposición del órgano de
control externo.
5.- Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto y la remisión al Pleno del informe anual referido en
el artículo 17.4 de esta Instrucción y, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados
obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
TÍTULO VII: OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
Artículo 26.- Omisión de la función interventora.
1.- Cuando la Intervención municipal advierta que se ha omitido la función interventora siendo preceptiva,
independientemente del resultado favorable o desfavorable que hubiese tenido dicha función, deberá tramitarse el
siguiente procedimiento antes del reconocimiento de la obligación:
1) Emisión de informe, que no tendrá naturaleza fiscalizadora, por el órgano interventor, con el siguiente
contenido mínimo:
- Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su
identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la
naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al
que se imputa.
- Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se
produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización
o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
- Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio
se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes
aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos
que resulten precisos a tal fin.
- Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el
importe del gasto.
- Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento,
que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el
carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan
producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se
materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la
responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un
enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por
razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea
presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone.
2) Traslado a la Alcaldía del Ayuntamiento del informe referido. La Alcaldía podrá solicitar informe al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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