Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos

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empleado público, concejal o autoridad responsable de la realización del gasto a fin de concretar las causas
que han dado lugar a la omisión de fiscalización, así como las necesidades o interés público perseguido. Dicho
informe se evacuará en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud.
3) En caso de que el gasto sea competencia de la Alcaldía, la misma resolverá si continúa o no el
procedimiento y acordará las actuaciones que en su caso procedan. Si el gasto es competencia del Pleno o de
la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía le dará traslado para que adopte tal decisión.
2.- Los informes de omisión de fiscalización se incluirán en las relaciones referidas en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de
esta Instrucción.
TÍTULO VIII: CONTROL FINANCIERO
Artículo 27.- Contenido del control financiero.
1.- El control financiero de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Hornachos se ejercerá mediante el
ejercicio del control permanente y, en su caso, de la auditoría pública. Ambas modalidades incluirán el control de eficacia,
que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios
de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los
recursos públicos locales.
2. En el ejercicio del control financiero serán de aplicación las normas de control financiero y auditoría pública vigentes en
cada momento para el sector público estatal.
3.- El control permanente se ejercerá sobre el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo "Centro Especial de Empleo "Sierra
Grande de Hornachos", en los que se realice la función interventora, y tendrá por objeto comprobar, de forma continua, que
el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los
principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico,
financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá
aplicar técnicas de auditoría.
El ejercicio del control permanente comprende:
- Las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan anual de control
financiero.
- Las actuaciones de control que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor. Dichas
actuaciones se indicarán igualmente en el Plan anual de control financiero.
4.- Los informes de control financiero permanente que se emitan podrán incluir observaciones u objeciones de legalidad, sin
que en ningún caso tengan la consideración de reparo ni suspendan la tramitación del expediente.
5.- La auditoría pública se ejercerá en los términos previstos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, en caso de que
existan organismos dependientes del Ayuntamiento de Hornachos incluidos en su ámbito de aplicación (Organismo
Autónomo "Centro Especial de Empleo "Sierra Grande de Hornachos").
Artículo 28.- Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero.
1.- En el ejercicio de las funciones de control financiero se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e
información sean precisos a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los
sistemas informáticos de gestión que sea relevante.
2.- A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en el artículo 222 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deberán facilitar la información de carácter económico o de
otra naturaleza que sea relevante para la realización de las actuaciones de control. En particular, se podrán solicitar los
informes emitidos por los órganos de control externo y otros órganos de control.
3.- El órgano interventor responsable de la ejecución del control financiero podrá solicitar de los órganos y entidades objeto
de control la documentación contable, mercantil, fiscal, laboral y administrativa o de otro tipo que se considere necesaria
para el desarrollo de las actuaciones, ya sea en soporte documental o en programas y archivos en soportes informáticos
compatibles con los equipos y aplicaciones del órgano de control, y el acceso para consultas a los sistemas y aplicaciones
que contengan información económico-financiera del órgano, organismo o entidad controlada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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