Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos
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4.- Las actuaciones de obtención de información podrán iniciarse en cualquier momento una vez notificado el inicio del
control sin que se precise previo requerimiento escrito.
5.- En ningún caso el órgano interventor tendrá la obligación de procurarse por sí mismo la documentación e información
directamente de los archivos físicos y de las aplicaciones y bases de datos informáticas, sin perjuicio de que se pueda utilizar
este procedimiento cuando los auditores y los responsables de la entidad lo acuerden y siempre que la documentación sea
fácilmente accesible.
El órgano interventor responsable de la auditoría fijará el plazo de respuesta a las peticiones de documentación e
información teniendo en cuenta la naturaleza, volumen y dificultad de obtención de las mismas.
6.- En aquellos supuestos en que se apreciara obstrucción o falta de colaboración con el personal encargado de la ejecución
del control financiero, el órgano interventor comunicará tal circunstancia al titular del órgano, organismo o entidad objeto
de control con el objeto de que proceda a adoptar las medidas correctoras oportunas. En todo caso, la falta de colaboración
podrá hacerse constar en el informe de control.
7.- El órgano interventor podrá solicitar a los titulares de los órganos administrativos y los presidentes o directores de los
organismos y entidades públicas los informes emitidos por los órganos de auditoría interna o de control interno, así como
los soportes documentales o informáticos que se hayan generado como consecuencia de la realización de ese trabajo.
Podrán también solicitar a los mencionados titulares copia de los informes emitidos por los órganos de control externo e
inspecciones de servicios y de las alegaciones efectuadas por las entidades en relación con los correspondientes informes.
Asimismo, podrán solicitar a los titulares de los órganos administrativos y los presidentes o directores de los organismos y
entidades los informes de auditoría, consultoría o asesoramiento en materias que afecten a su gestión económico-financiera
emitidos por empresas de auditoría, consultoría o asesoría.
Artículo 29.- Planificación del control financiero.
1.- El órgano interventor deberá elaborar un Plan anual de control financiero que recogerá las actuaciones de control
permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
2.- En el Plan anual de control financiero del Ayuntamiento de Hornachos se dará prioridad al control del fraccionamiento
del objeto de un contrato entre varios contratistas evitando las normas de contratación administrativa.
3.- El Plan anual de control financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive
de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los
objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.
El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión
sometida a control, susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información
financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión.
4.- Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan anual concretando las actuaciones a realizar
e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan anual de control financiero así
elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno.
5.- El Plan anual de control financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de
solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras
razones debidamente ponderadas. El Plan anual de control financiero modificado será remitido a efectos informativos al
Pleno.
Artículo 30.- Ejecución de las actuaciones de control permanente.
1.- Los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión
económica a los que no se extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados.
c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector
público local atribuidas al órgano interventor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.- Las actuaciones de obtención de información podrán iniciarse en cualquier momento una vez notificado el inicio del
control sin que se precise previo requerimiento escrito.
5.- En ningún caso el órgano interventor tendrá la obligación de procurarse por sí mismo la documentación e información
directamente de los archivos físicos y de las aplicaciones y bases de datos informáticas, sin perjuicio de que se pueda utilizar
este procedimiento cuando los auditores y los responsables de la entidad lo acuerden y siempre que la documentación sea
fácilmente accesible.
El órgano interventor responsable de la auditoría fijará el plazo de respuesta a las peticiones de documentación e
información teniendo en cuenta la naturaleza, volumen y dificultad de obtención de las mismas.
6.- En aquellos supuestos en que se apreciara obstrucción o falta de colaboración con el personal encargado de la ejecución
del control financiero, el órgano interventor comunicará tal circunstancia al titular del órgano, organismo o entidad objeto
de control con el objeto de que proceda a adoptar las medidas correctoras oportunas. En todo caso, la falta de colaboración
podrá hacerse constar en el informe de control.
7.- El órgano interventor podrá solicitar a los titulares de los órganos administrativos y los presidentes o directores de los
organismos y entidades públicas los informes emitidos por los órganos de auditoría interna o de control interno, así como
los soportes documentales o informáticos que se hayan generado como consecuencia de la realización de ese trabajo.
Podrán también solicitar a los mencionados titulares copia de los informes emitidos por los órganos de control externo e
inspecciones de servicios y de las alegaciones efectuadas por las entidades en relación con los correspondientes informes.
Asimismo, podrán solicitar a los titulares de los órganos administrativos y los presidentes o directores de los organismos y
entidades los informes de auditoría, consultoría o asesoramiento en materias que afecten a su gestión económico-financiera
emitidos por empresas de auditoría, consultoría o asesoría.
Artículo 29.- Planificación del control financiero.
1.- El órgano interventor deberá elaborar un Plan anual de control financiero que recogerá las actuaciones de control
permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
2.- En el Plan anual de control financiero del Ayuntamiento de Hornachos se dará prioridad al control del fraccionamiento
del objeto de un contrato entre varios contratistas evitando las normas de contratación administrativa.
3.- El Plan anual de control financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive
de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los
objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.
El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión
sometida a control, susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información
financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión.
4.- Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan anual concretando las actuaciones a realizar
e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan anual de control financiero así
elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno.
5.- El Plan anual de control financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de
solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras
razones debidamente ponderadas. El Plan anual de control financiero modificado será remitido a efectos informativos al
Pleno.
Artículo 30.- Ejecución de las actuaciones de control permanente.
1.- Los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión
económica a los que no se extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados.
c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector
público local atribuidas al órgano interventor.
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