Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1015/2025
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
4.- En el supuesto previsto en el apartado c) anterior, procederá la formulación de un reparo suspensivo en los casos
siguientes:
a) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la
obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
c) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la
continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la entidad
local o a un tercero.
5.- Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las
actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte,
iniciará el procedimiento de discrepancias descrito en el artículo 17.
6.- Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de
Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
TÍTULO V: RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS
Artículo 14.-Requisitos básicos a comprobar en todos los expedientes.
1.- En los actos, documentos y expedientes sometidos a fiscalización limitada previa, la Intervención municipal se limitará a
comprobar los requisitos básicos que se concretan en este artículo y en el anexo I de esta Instrucción.
2.- En todos los actos, documentos y expedientes sometidos a fiscalización limitada previa (fases A y D de ejecución del
presupuesto de gastos) se comprobarán los requisitos básicos siguientes:
a) Que el acto se dicta por el órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento
de la obligación.
b) Que existe crédito suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto.
c) Que no haya prescrito la obligación de la Administración.
d) Que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 172 (especialidad y limitación de los créditos),
173 (exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto) y 176
(temporalidad de los créditos) del TRLHL.
e) Para gastos de carácter plurianual, que se cumple lo dispuesto en el artículo 174 del TRLHL.
f) Para gastos de carácter plurianual o de tramitación anticipada, que se somete la autorización o el
compromiso del gasto a la condición suspensiva de existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.
g) Para gastos con financiación afectada, que existen documentos fehacientes que acreditan la efectividad de
los recursos que financian el gasto, tales como la resolución de concesión de una subvención, del convenio
suscrito u otros.
h) En la fase de compromiso del gasto, que el compromiso responde a un gasto previamente aprobado y, en
su caso, fiscalizado favorablemente, mediante incorporación al expediente de la resolución o acuerdo de
aprobación y documento contable A, de autorización del gasto (salvo que las fases A y D deban aprobarse
conjuntamente).
i) En los supuestos que sea preceptiva la intervención de la comprobación material de la inversión por parte
de la Intervención, se comprobará que se ha producido la misma y su carácter favorable con la incorporación
al expediente del correspondiente acta de recepción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
4.- En el supuesto previsto en el apartado c) anterior, procederá la formulación de un reparo suspensivo en los casos
siguientes:
a) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la
obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
c) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la
continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la entidad
local o a un tercero.
5.- Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las
actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte,
iniciará el procedimiento de discrepancias descrito en el artículo 17.
6.- Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de
Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
TÍTULO V: RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS
Artículo 14.-Requisitos básicos a comprobar en todos los expedientes.
1.- En los actos, documentos y expedientes sometidos a fiscalización limitada previa, la Intervención municipal se limitará a
comprobar los requisitos básicos que se concretan en este artículo y en el anexo I de esta Instrucción.
2.- En todos los actos, documentos y expedientes sometidos a fiscalización limitada previa (fases A y D de ejecución del
presupuesto de gastos) se comprobarán los requisitos básicos siguientes:
a) Que el acto se dicta por el órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento
de la obligación.
b) Que existe crédito suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto.
c) Que no haya prescrito la obligación de la Administración.
d) Que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 172 (especialidad y limitación de los créditos),
173 (exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto) y 176
(temporalidad de los créditos) del TRLHL.
e) Para gastos de carácter plurianual, que se cumple lo dispuesto en el artículo 174 del TRLHL.
f) Para gastos de carácter plurianual o de tramitación anticipada, que se somete la autorización o el
compromiso del gasto a la condición suspensiva de existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.
g) Para gastos con financiación afectada, que existen documentos fehacientes que acreditan la efectividad de
los recursos que financian el gasto, tales como la resolución de concesión de una subvención, del convenio
suscrito u otros.
h) En la fase de compromiso del gasto, que el compromiso responde a un gasto previamente aprobado y, en
su caso, fiscalizado favorablemente, mediante incorporación al expediente de la resolución o acuerdo de
aprobación y documento contable A, de autorización del gasto (salvo que las fases A y D deban aprobarse
conjuntamente).
i) En los supuestos que sea preceptiva la intervención de la comprobación material de la inversión por parte
de la Intervención, se comprobará que se ha producido la misma y su carácter favorable con la incorporación
al expediente del correspondiente acta de recepción.
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