Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos

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- Los expedientes de anulación de derechos por insolvencias y por prescripción.
- Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Artículo 9.- Fiscalización previa y plena de actos de ordenación y pago material de devoluciones de ingresos indebidos.
1.- En materia de ingresos quedan sujetos a fiscalización previa y plena los acuerdos de devolución de ingresos indebidos,
así como la realización material de la devolución. Las discrepancias de la Intervención en esta materia adoptarán la forma de
reparos en los términos del artículo 13 de esta Instrucción, y la omisión del deber de fiscalización previa y plena del acuerdo
de devolución implicará la aplicación del procedimiento de la omisión de la función interventora.
2.- Considerando que el acto sometido a fiscalización no es el reconocimiento del derecho, sino la ordenación de un pago
aunque el mismo se impute al presupuesto de ingresos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el reparo tendrá efecto suspensivo cuando se hayan omitido en el expediente requisitos o
trámites esenciales, correspondiendo resolver la discrepancia a la Alcaldía.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 10.- Plazo para el ejercicio de la función interventora.
1.- La Intervención municipal recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los
informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.
2.- Una vez recibido, fiscalizará el expediente en el plazo de diez días hábiles, plazo que se iniciará el día siguiente a la fecha
de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
3.- Cuando la Intervención municipal haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.2 de la presente Instrucción, es
decir, cuando se esté a la espera de recibir documentación por parte del personal del Ayuntamiento, se suspenderá el plazo
de fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al gestor.
Artículo 11.- Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor, como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora, considera
que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una
diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
Artículo 12.- Informe favorable con eficacia del acto condicionada en gastos sometidos al régimen general de fiscalización.
1.- En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites
que no sean los considerados esenciales conforme al artículo 13.3 de esta Instrucción, ni el resto de los incluidos en el
artículo 13.4, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación
de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá al órgano interventor la
documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
2.- De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se
considerará formulado el correspondiente reparo a todos los efectos, pudiendo el órgano gestor iniciar el procedimiento de
discrepancias descrito en el artículo 17.
Artículo 13. Reparos.
1.- Si la Intervención municipal se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o
expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Dichos reparos deberán ser motivados con
razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender claramente
enumeradas todas las objeciones observadas en el expediente.
2.- Si el reparo afectase a la fase A de ejecución del presupuesto de gastos, de acuerdo con las fases definidas en el artículo 7
de la presente Instrucción, se suspenderá la tramitación del expediente en todo caso.
3.- Si el reparo afectase a las fases D, OR o P de ejecución del presupuesto de gastos, de acuerdo con las fases definidas en
el artículo 7 de la presente Instrucción, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea solventado en los
siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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