Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1015/2025
5.- El Ayuntamiento deberá garantizar y adoptar las medidas necesarias para la defensa jurídica y protección del personal
controlador en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia de su participación
en actuaciones de control interno.
6.- Los funcionarios actuantes en el control financiero podrán revisar los sistemas informáticos de gestión que sean precisos
para llevar a cabo sus funciones de control.
TÍTULO II: FUNCIÓN INTERVENTORA
Artículo 6.-Objeto de la función interventora.
1.- La función interventora tiene por objeto controlar los actos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al
reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, movimientos
de fondos y valores, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se
ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2.- Quedan por tanto excluidos de la función interventora los contratos, convenios, acuerdos de carácter patrimonial o actos
jurídicos en general que no den lugar a actos de ejecución presupuestaria, los cuales quedan sujetos a control financiero en
los términos de la presente Instrucción.
Artículo 7. Fases y contenido de la función interventora.
1.- El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico (fase DR), autoricen
gastos (fase A), dispongan gastos (fase D) y acuerden movimientos de fondos y valores, en donde se
examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores,
con el fin de asegurar su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.
b) La intervención previa del reconocimiento de las obligaciones (fase OR) e intervención de la comprobación
material de la inversión, en donde se comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que
las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que
el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la
comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de esta Instrucción.
c) La intervención formal de la ordenación del pago (fase P), que consistirá en la verificación del cumplimiento
de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los
documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
d) La intervención material del pago (fase R), que comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos
públicos, verificando que dicho pago se ha realizado por órgano competente y que se realiza en favor del
perceptor y por el importe establecido.
TÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Artículo 8.- Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1.- La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería municipal (ingresos presupuestarios y no
presupuestarios), se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido
mediante el control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2.- Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
- La toma de razón en la contabilidad de la entidad local, de los actos generadores de derechos e ingresos en
la Tesorería.
- Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3.- Las dos únicas excepciones en las que la fiscalización de los ingresos no se hará mediante la toma de razón en
contabilidad, y por tanto, serán sometidos a fiscalización previa y plena, dada su especial trascendencia, será en los
siguientes expedientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 27
Anuncio 1015/2025
5.- El Ayuntamiento deberá garantizar y adoptar las medidas necesarias para la defensa jurídica y protección del personal
controlador en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia de su participación
en actuaciones de control interno.
6.- Los funcionarios actuantes en el control financiero podrán revisar los sistemas informáticos de gestión que sean precisos
para llevar a cabo sus funciones de control.
TÍTULO II: FUNCIÓN INTERVENTORA
Artículo 6.-Objeto de la función interventora.
1.- La función interventora tiene por objeto controlar los actos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al
reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, movimientos
de fondos y valores, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se
ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2.- Quedan por tanto excluidos de la función interventora los contratos, convenios, acuerdos de carácter patrimonial o actos
jurídicos en general que no den lugar a actos de ejecución presupuestaria, los cuales quedan sujetos a control financiero en
los términos de la presente Instrucción.
Artículo 7. Fases y contenido de la función interventora.
1.- El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico (fase DR), autoricen
gastos (fase A), dispongan gastos (fase D) y acuerden movimientos de fondos y valores, en donde se
examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores,
con el fin de asegurar su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.
b) La intervención previa del reconocimiento de las obligaciones (fase OR) e intervención de la comprobación
material de la inversión, en donde se comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que
las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que
el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la
comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de esta Instrucción.
c) La intervención formal de la ordenación del pago (fase P), que consistirá en la verificación del cumplimiento
de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los
documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
d) La intervención material del pago (fase R), que comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos
públicos, verificando que dicho pago se ha realizado por órgano competente y que se realiza en favor del
perceptor y por el importe establecido.
TÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Artículo 8.- Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1.- La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería municipal (ingresos presupuestarios y no
presupuestarios), se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido
mediante el control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2.- Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
- La toma de razón en la contabilidad de la entidad local, de los actos generadores de derechos e ingresos en
la Tesorería.
- Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3.- Las dos únicas excepciones en las que la fiscalización de los ingresos no se hará mediante la toma de razón en
contabilidad, y por tanto, serán sometidos a fiscalización previa y plena, dada su especial trascendencia, será en los
siguientes expedientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 27