Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1015/2025
manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo y del porcentaje del
presupuesto general consolidado sometido a control efectivo.
Artículo 4.- Deberes de la Intervención municipal.
1.- Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con
relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines
asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de
infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
2.- Cuando en la práctica de un control la Intervención municipal aprecie que los hechos acreditados o comprobados
pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades
contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen a
continuación:
a) Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, las responsabilidades se exigirán ante los
tribunales de justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable, sin perjuicio de
que el Tribunal de Cuentas conozca, en el ámbito de sus competencias, de aquellos hechos que hayan
originado menoscabo de fondos públicos.
b) En el caso de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones en materia de gestión económicopresupuestaria de las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, que no siendo constitutivas de delito afecten a presuntos responsables
comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, dará traslado de las actuaciones al órgano
competente, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas por si procediese, en
su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
c) En los restantes casos no comprendidos en los epígrafes a) y b) anteriores, se estará con carácter general a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, del 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
3.- La Intervención municipal deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente
proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la
actividad económico-financiera controlada.
4.- Conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, los funcionarios
responsables del control interno deberán seguir los cursos y realizar las actividades de formación continuada necesarias
para asegurar un nivel suficientemente elevado de conocimientos teóricos, cualificaciones y valores profesionales.
Artículo 5.- Facultades de la Intervención municipal.
1.- La Intervención municipal podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control del deber de colaboración, de la
facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión
de acuerdo con lo previsto en los párrafos siguientes.
2.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Hornachos deberá prestar la debida colaboración y apoyo a la Intervención
municipal. A tales efectos el Interventor podrá recabar directamente de dicho personal los informes jurídicos y técnicos que
considere necesarios para el ejercicio del control interno, así como los documentos y antecedentes que obren en los
expedientes, con independencia del medio que los soporte.
Asimismo, la Intervención municipal podrá recabar a través de la Alcaldía de la entidad local, el asesoramiento e informe de
los servicios de asistencia municipal y de los órganos competentes de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz.
3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento de la
Intervención municipal, toda clase de datos, informes o antecedentes deducidos directamente de sus relaciones
económicas, profesionales o financieras con otras personas con trascendencia para las actuaciones de control que
desarrolle.
4.- La Intervención municipal podrá solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado en
el marco de los convenios que se puedan suscribir de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presupuesto general consolidado sometido a control efectivo.
Artículo 4.- Deberes de la Intervención municipal.
1.- Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con
relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines
asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de
infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
2.- Cuando en la práctica de un control la Intervención municipal aprecie que los hechos acreditados o comprobados
pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades
contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen a
continuación:
a) Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, las responsabilidades se exigirán ante los
tribunales de justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable, sin perjuicio de
que el Tribunal de Cuentas conozca, en el ámbito de sus competencias, de aquellos hechos que hayan
originado menoscabo de fondos públicos.
b) En el caso de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones en materia de gestión económicopresupuestaria de las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, que no siendo constitutivas de delito afecten a presuntos responsables
comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, dará traslado de las actuaciones al órgano
competente, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas por si procediese, en
su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
c) En los restantes casos no comprendidos en los epígrafes a) y b) anteriores, se estará con carácter general a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, del 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
3.- La Intervención municipal deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente
proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la
actividad económico-financiera controlada.
4.- Conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, los funcionarios
responsables del control interno deberán seguir los cursos y realizar las actividades de formación continuada necesarias
para asegurar un nivel suficientemente elevado de conocimientos teóricos, cualificaciones y valores profesionales.
Artículo 5.- Facultades de la Intervención municipal.
1.- La Intervención municipal podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control del deber de colaboración, de la
facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión
de acuerdo con lo previsto en los párrafos siguientes.
2.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Hornachos deberá prestar la debida colaboración y apoyo a la Intervención
municipal. A tales efectos el Interventor podrá recabar directamente de dicho personal los informes jurídicos y técnicos que
considere necesarios para el ejercicio del control interno, así como los documentos y antecedentes que obren en los
expedientes, con independencia del medio que los soporte.
Asimismo, la Intervención municipal podrá recabar a través de la Alcaldía de la entidad local, el asesoramiento e informe de
los servicios de asistencia municipal y de los órganos competentes de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz.
3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento de la
Intervención municipal, toda clase de datos, informes o antecedentes deducidos directamente de sus relaciones
económicas, profesionales o financieras con otras personas con trascendencia para las actuaciones de control que
desarrolle.
4.- La Intervención municipal podrá solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado en
el marco de los convenios que se puedan suscribir de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
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