Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos

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- Artículo 34.- Plan de acción.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del sector público local, la presente Instrucción, tiene por objeto el desarrollo de las
disposiciones vigentes en materia de control interno de la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Hornachos,
que se efectuará en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) y en la presente Instrucción.
La presente Instrucción es de aplicación a la entidad local Ayuntamiento de Hornachos, al Organismo Autónomo "Centro
Especial de Empleo "Sierra Grande de Hornachos", así como a las entidades dependientes que pudieran constituirse de las
previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto 424/2017.
Artículo 2.- Formas de ejercicio.
Las funciones de control interno se ejercerán por la Intervención municipal mediante el ejercicio de la función interventora y
el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local cualquiera que sea su
calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y
pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de
asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios en el aspecto económico
financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su
gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos
públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos
locales.
El control financiero comprenderá las modalidades de control permanente y la auditoría pública,
incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de las
Haciendas Locales. Igualmente incluirá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de
subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren
financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 3.- Principios del ejercicio del control interno.
1.- La Intervención municipal, en el ejercicio de sus funciones de control interno, está sometida a los principios de autonomía
funcional y procedimiento contradictorio.
2.- La Intervención municipal ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás
entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia
funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.
3.- Se deberán facilitar a la Intervención municipal los medios personales y materiales suficientes para garantizar la efectiva
implantación de un modelo de control eficaz. El modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al
menos, el ochenta por ciento del presupuesto general del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función
interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos,
deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto.
4.- El personal adscrito a la Intervención municipal deberá prestar colaboración inmediata al Interventor municipal en el
ejercicio de las funciones que se describen en la presente Instrucción.
5.- La Intervención municipal dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las
comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables.
6.- Anualmente, la Intervención municipal dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia
considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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