Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos

Anuncio 1015/2025

parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece al menos una de las
condiciones especiales de ejecución que se enumeran en la Ley de Contratos del Sector
Público.
g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto
simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley
de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo
previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado
en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante
juicios de valor.
h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o
168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
4.2.2. Compromiso del gasto. Adjudicación (fase D).
a) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que
existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado
y del informe del servicio técnico correspondiente.
b) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente
de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o
rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Contratos del Sector Público.
c) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la
documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo
140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan.
d) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en el caso previsto en el
artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.2.3. Modificados (fase AD).
a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector
Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no
supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no
previstos en el contrato.
En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo
204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205
de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos
previstos en dicho artículo.
b) Que existe informe del Servicio Jurídico.
4.2.4. Certificaciones de obra (fase O).
a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad
de los servicios correspondientes del órgano gestor.
b) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley de Contratos
del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas
administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación
y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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