Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1015/2025
4.2.5. Certificación final y liquidación (fase O).
a) Que existe certificación final, autorizada por el facultativo Director de la obra.
b) Que se acompaña acta de recepción de la obra.
c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación
y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
4.3. Contratos de suministros.
4.3.1. Aprobación del gasto (fase A).
a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Que existe pliego de prescripciones técnicas.
c) Que el expediente ha sido informado por el/la Secretario/a.
d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la
mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio,
éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del
Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del
precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación
basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios
económicos y cualitativos.
e) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio
distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece los
parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece al menos una de las
condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto
simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley
de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo
previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado
en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante
juicios de valor.
h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o
168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de
modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público,
verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la
modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en
el contrato.
4.3.2. Compromiso del gasto. Adjudicación (fase D).
a) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que
existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado
y del informe del servicio técnico correspondiente.
b) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en el caso previsto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.2.5. Certificación final y liquidación (fase O).
a) Que existe certificación final, autorizada por el facultativo Director de la obra.
b) Que se acompaña acta de recepción de la obra.
c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación
y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
4.3. Contratos de suministros.
4.3.1. Aprobación del gasto (fase A).
a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Que existe pliego de prescripciones técnicas.
c) Que el expediente ha sido informado por el/la Secretario/a.
d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la
mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio,
éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del
Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del
precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación
basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios
económicos y cualitativos.
e) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio
distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece los
parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece al menos una de las
condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto
simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley
de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo
previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado
en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante
juicios de valor.
h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o
168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de
modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público,
verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la
modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en
el contrato.
4.3.2. Compromiso del gasto. Adjudicación (fase D).
a) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que
existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado
y del informe del servicio técnico correspondiente.
b) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en el caso previsto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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