Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos

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3. EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS.
Ayudas sociales de carácter municipal.

a) La solicitud del interesado/beneficiario.
b) Que existe informe del Área de Personal, o en su caso, acta de la Comisión de Valoración
donde se indique a los beneficiarios, importes y que dichas ayudas se encuentran previstas en
el acuerdo o convenio regulador.

Concursos celebrados por el Ayuntamiento.

a) Que existe crédito adecuado y suficiente para dicho gasto.
b) Resolución de Alcaldía o acuerdo de Junta de Gobierno Local aprobando las bases
reguladoras del concurso en cuestión.
c) Acta del Jurado donde se manifieste el resultado del concurso.

4. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
4.1. Contratos menores.
Están exentos de fiscalización previa en virtud de lo establecido en el artículo 219.1 del TRLRHL y artículo 17 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local,
realizándose la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión mediante la comprobación de los
siguientes extremos:
a) Que consta la retención de crédito del gasto, salvo que la aprobación y compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente, y estén determinados el objeto, precio y
plazo de ejecución del contrato.
b) Que se ha comprobado la efectiva y conforme realización de la obra, servicio o suministro, conforme que
se verificará con el acta de conformidad de la factura debidamente firmada.
4.2. Contratos de obras.
4.2.1. Aprobación del gasto (fase A):
a) Que existe informe técnico (o informe de las oficinas o unidades de supervisión) que indique
que el trabajo no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Que el expediente ha sido informado por el/la Secretario/a.
d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece,
para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que
cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el
artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el
precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una
pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se
establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
e) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio
distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece los
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