Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos

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También serán enviados a los órganos que prevé el artículo 4.2 cuando en dichos informes se
aprecie la existencia de hechos que puedan dar lugar, indiciariamente, a las responsabilidades
que en él se describen.
2.- La información contable de las entidades del sector público local y, en su caso, los informes
de auditoría de cuentas anuales, deberán publicarse en las sedes electrónicas corporativas.
Esta misma información deberá remitirse a la Intervención General de la Administración del
Estado, para su integración en el registro de cuentas anuales del sector público regulado en el
artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de conformidad
con las instrucciones que se dicten al respecto.

TÍTULO IX: INFORME RESUMEN Y PLAN DE ACCIÓN
Artículo 33.- Informe resumen.
1.- La Intervención municipal deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el
informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales.
2.- El informe resumen será remitido al Pleno, a través del Presidente de la corporación, y a la Intervención General de la
Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año y contendrá los resultados más significativos
derivados de las de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
3.- La Intervención General de la Administración del Estado dictará las instrucciones a las que habrán de ajustarse el
contenido, estructura y formato del informe resumen y deberá crear un inventario público que recoja los informes recibidos
de las entidades locales.
Artículo 34.- Plan de acción.
1.- El Presidente de la corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el
artículo anterior.
2.- El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y
contendrá las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar,
relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o
dependientes y de las que ejerza la tutela.
3.- El plan de acción será remitido al órgano interventor de la entidad local, que valorará su adecuación para solventar las
deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las
debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento
periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera.
4.- En la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen de los resultados del
control interno se informará, asimismo, sobre la corrección de las debilidades puestas de manifiesto.
___________________
ANEXO I: EXTREMOS ADICIONALES A COMPROBAR EN CADA EXPEDIENTE
1. GASTOS DE PERSONAL
1.1 Personal funcionario de carrera o laboral fijo.
Aprobación de la convocatoria (fase A).

a) Se realiza por órgano competente.
b) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del
gasto que se propone contraer.
c) Que todos los puestos incluidos en la convocatoria se encuentran recogidos en la oferta de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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