Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01015/2025)
Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos

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e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su
racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus
posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.
2.- El órgano interventor comunicará al órgano gestor el inicio de aquellas actuaciones de control permanente que requieran
su colaboración.
3.- Las verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control permanente se realizarán de forma sistemática
y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que
permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.
4.- En el caso de que dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría se someterán, a falta de norma
específica, a lo establecido en las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la
Administración del Estado.
5.- Las actuaciones a realizar podrán consistir, entre otras, en:
a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el
órgano gestor.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.
c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos.
d) La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos.
e) El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.
f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos.
g) Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades económico-financieras
realizadas por el órgano gestor y a los objetivos que se persigan.
Artículo 31.- Ejecución y colaboración en las actuaciones de auditoría pública.
La auditoría pública se ejercerá en los términos previstos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, en caso de que existan
organismos dependientes del Ayuntamiento de Hornachos incluidos en su ámbito de aplicación (Organismo Autónomo
"Centro Especial de Empleo "Sierra Grande de Hornachos").
Artículo 32.- Resultado del control financiero.
a) Informes de control financiero.
1.- El resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de las auditorías se
documentará en informes escritos, en los que se expondrán de forma clara, objetiva y
ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las
recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las
deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata,
debiendo verificarse su realización en las siguientes actuaciones de control.
2.- La estructura, contenido y tramitación de los mencionados informes se ajustará a lo
establecido en las normas técnicas de control financiero y auditoría dictadas por la Intervención
General de la Administración del Estado.
b) Destinatarios de los informes.
1.- Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención municipal
al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada y al Presidente de la entidad
local, así como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe
constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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