Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00992/2025)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 992/2025
la motivación y justificación que a cada caso corresponda, representan un claro ejercicio de la potestad de auto-organización
que a esta Administración Local otorga el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 9.1 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, todo ello en concordancia con el
artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 26 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
En este sentido, el apartado 4 del artículo "9. Relación de Puestos de Trabajo" del vigente Acuerdo Regulador de las
Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos (DOE número 181, de 17 de septiembre de 2018), establece que, durante
su vigencia, la política de empleo público estará presidida, fundamentalmente, por la reordenación, transformación y
distribución de los puestos de trabajo, conforme a los planes de ordenación que se lleven a cabo.
III
La vigente RPT del personal funcionario de este Ayuntamiento fue aprobada en sesión plenaria celebrada el día 23 de
febrero de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) número 47, del día 11 de marzo de 2021,
respondiendo a la modificación de la estructura orgánica de los servicios administrativos aprobada en el mismo pleno y
publicada en el BOP, número 45, del día 9 de marzo de 2021.
Posteriormente se han sustanciado tres modificaciones puntuales aprobadas en sesiones plenarias ordinarias celebradas
los día 22 de febrero de 2022, 29 de noviembre de 2022 y 30 de abril de 2024, publicadas en el BOP número 51 de 16 de
marzo de 2022, BOP número 232 del día 7 de diciembre de 2022 y BOP número 138 del día 19 de julio de 2024, que tuvieron
como finalidad primordial de conseguir paulatinamente el objetivo previsto, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la tasa de temporalidad en el empleo
público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural, además de incluir otras medidas de planificación de carácter
urgente.
Pese a que persiste el acuerdo de reiniciar, durante este mismo año, el proceso de negociación de una revisión en
profundidad de la RPT, con incidencia en la totalidad de los puestos, dependencia orgánica, funciones, valoración y
dedicaciones asignadas.
Tras un análisis de necesidades organizativas se ha denotado la necesidad de acometer un cambio puntual y urgente, en el
régimen jurídico de cuatro plazas que pasan de la plantilla de personal laboral fijo a funcionario lo que implica abordar una
nueva modificación puntual y muy limitada de las RPT, sin que ello afecte al acuerdo de revisión integral.
IV
Esta modificación ha sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y ratificada en
la Mesa General de Negociación de empleados públicos de este Ayuntamiento, con el voto a favor de las organizaciones
sindicales UGT y CSIF que, en conjunto, gozan de la mayoría en la representación sindical y con el voto en contra de la
sección sindical CCOO. Posteriormente, se somete a aprobación por el Pleno de la Corporación, en el ejercicio de su
potestad organizativa.
Artículo primero. Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario para el año 2025.
Esta modificación, conforme a la justificación contenida en el preámbulo, comporta la creación de puestos en la RPT de
personal funcionario con motivo de su amortización en la de personal laboral fijo.
Todo ello en consonancia con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que
establece que con carácter general los puestos de trabajo de la Administración Local serán desempeñados por personal
funcionario. Atribuyendo exclusivamente a los funcionarios de carrera el ejercicio de las funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Además de las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se
reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la
función.
En este sentido, el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público desarrollado por el artículo 14 de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, que determina que las administraciones públicas de Extremadura podrán incluir en la relación de
puestos de trabajo reservados al personal funcionario puestos de trabajo que tengan asignadas funciones distintas de las
citadas en ese artículo.
Previsión que tendría desarrollo en el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que categoriza a los
funcionarios de carrera en dos escalas, la de Administración General que incluye, entre otras, las subescalas Administrativas
y Subalterna (artículo 169), así como la de Administración Especial que contempla en sus subescalas la de Servicios
Especiales, que a su vez contempla al Personal de Oficios (artículo 175).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la motivación y justificación que a cada caso corresponda, representan un claro ejercicio de la potestad de auto-organización
que a esta Administración Local otorga el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 9.1 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, todo ello en concordancia con el
artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 26 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
En este sentido, el apartado 4 del artículo "9. Relación de Puestos de Trabajo" del vigente Acuerdo Regulador de las
Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos (DOE número 181, de 17 de septiembre de 2018), establece que, durante
su vigencia, la política de empleo público estará presidida, fundamentalmente, por la reordenación, transformación y
distribución de los puestos de trabajo, conforme a los planes de ordenación que se lleven a cabo.
III
La vigente RPT del personal funcionario de este Ayuntamiento fue aprobada en sesión plenaria celebrada el día 23 de
febrero de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) número 47, del día 11 de marzo de 2021,
respondiendo a la modificación de la estructura orgánica de los servicios administrativos aprobada en el mismo pleno y
publicada en el BOP, número 45, del día 9 de marzo de 2021.
Posteriormente se han sustanciado tres modificaciones puntuales aprobadas en sesiones plenarias ordinarias celebradas
los día 22 de febrero de 2022, 29 de noviembre de 2022 y 30 de abril de 2024, publicadas en el BOP número 51 de 16 de
marzo de 2022, BOP número 232 del día 7 de diciembre de 2022 y BOP número 138 del día 19 de julio de 2024, que tuvieron
como finalidad primordial de conseguir paulatinamente el objetivo previsto, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la tasa de temporalidad en el empleo
público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural, además de incluir otras medidas de planificación de carácter
urgente.
Pese a que persiste el acuerdo de reiniciar, durante este mismo año, el proceso de negociación de una revisión en
profundidad de la RPT, con incidencia en la totalidad de los puestos, dependencia orgánica, funciones, valoración y
dedicaciones asignadas.
Tras un análisis de necesidades organizativas se ha denotado la necesidad de acometer un cambio puntual y urgente, en el
régimen jurídico de cuatro plazas que pasan de la plantilla de personal laboral fijo a funcionario lo que implica abordar una
nueva modificación puntual y muy limitada de las RPT, sin que ello afecte al acuerdo de revisión integral.
IV
Esta modificación ha sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y ratificada en
la Mesa General de Negociación de empleados públicos de este Ayuntamiento, con el voto a favor de las organizaciones
sindicales UGT y CSIF que, en conjunto, gozan de la mayoría en la representación sindical y con el voto en contra de la
sección sindical CCOO. Posteriormente, se somete a aprobación por el Pleno de la Corporación, en el ejercicio de su
potestad organizativa.
Artículo primero. Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario para el año 2025.
Esta modificación, conforme a la justificación contenida en el preámbulo, comporta la creación de puestos en la RPT de
personal funcionario con motivo de su amortización en la de personal laboral fijo.
Todo ello en consonancia con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que
establece que con carácter general los puestos de trabajo de la Administración Local serán desempeñados por personal
funcionario. Atribuyendo exclusivamente a los funcionarios de carrera el ejercicio de las funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Además de las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se
reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la
función.
En este sentido, el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público desarrollado por el artículo 14 de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, que determina que las administraciones públicas de Extremadura podrán incluir en la relación de
puestos de trabajo reservados al personal funcionario puestos de trabajo que tengan asignadas funciones distintas de las
citadas en ese artículo.
Previsión que tendría desarrollo en el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que categoriza a los
funcionarios de carrera en dos escalas, la de Administración General que incluye, entre otras, las subescalas Administrativas
y Subalterna (artículo 169), así como la de Administración Especial que contempla en sus subescalas la de Servicios
Especiales, que a su vez contempla al Personal de Oficios (artículo 175).
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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