Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00992/2025)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Por todo lo expuesto, procede la creación de los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:
a) La conversión de la "unidad de pagos e ingresos" en Negociado, procede la acomodación de la RPT al
cambio operado, conllevando la creación de los puestos de trabajo "Jefe de Negociado de Unidad de Pagos e
Ingresos" y "Administrativo", comportando la creación de una única plaza en plantilla y dotándose el puesto
de Jefatura únicamente con las diferencias respecto al puesto base, cuyo titular pudiera ocupar estos puestos.
No pudiendo ser provista la resulta o aquella que resultara de proveer esta, por lo que se reseña con la clave
"DC".
b) La creación de dos puestos de conserjes así como de un Sepulturero.
Las características, requisitos y funciones se recogen en los anexos I y II de esta modificación de la RPT.
Artículo segundo. Relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Las creaciones de los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de reservados a personal funcionario, se
relacionan en el anexo I, donde constan sus características y requisitos para su desempeño.
Aquellos puestos que no hayan sido objeto de esta modificación puntal y por lo tanto no consten en el anexo I de esta
modificación, se seguirán rigiendo por lo dispuesto por la modificación de la RPT de personal funcionario, aprobada en
sesión plenaria del día 23 de febrero de 2021, publicada en el BOP número 47 de 11 de marzo de 2021, con corrección de
errores en el BOP número 75 de 23 de abril de 2021: Con la modificación puntual aprobada en sesión plenaria ordinaria
celebrada el día 22 de febrero de 2022, publicada en el BOP número 51, de 16 de marzo de 2022; la modificación puntual
aprobada el día 29 de noviembre de 2022, publicada en el BOP número 32, de 7 de diciembre de 2022, así como con la
aprobada en sesión plenaria de 30 de abril de 2024, publicada en el BOP número 138 del día 19 de julio de 2024.
Artículo tercero. Descripción de puestos de trabajo.
Se actualiza la descripción de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario, que han sido objeto de esta
modificación puntual, como figuran en el anexo II.
Los puestos que no sido modificados, y por lo tanto no consten sus funciones en el anexo II de esta modificación, se
seguirán rigiendo por lo dispuesto por la modificación de la RPT de personal funcionario, anterior, como consta en el párrafo
segundo del artículo segundo de la precedente.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Acuerdo de la próxima revisión de la RPT.
Se acuerda reiniciar inminentemente los trabajos para la revisión en profundidad con incidencia en la totalidad de los
puestos de trabajo, en su dependencia orgánica, funciones, así como de su valoración y dedicaciones asignadas de las
relaciones de puestos. Revisión que afectará tanto a la RPT de personal funcionario como a la del laboral fijo pudiendo
incluso refundirse en una conjunta.
Segunda.- Determinación de los conceptos retributivos de los puestos de nueva creación.
En la determinación de los niveles de complementos de destino y específico de los puestos de nueva creación se han
mantenido los criterios para su fijación, establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la RPT del año 2009,
como en las posteriores modificaciones de 2012 y siguientes, atendiendo a la especialización, responsabilidad, competencia
y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en los que esté situado el puesto, dentro de los límites
máximos y mínimos establecidos para cada grupo.
Tercera.- Dedicación específica por ampliación y expectativa de jornadas.
Se mantienen vigentes las dedicaciones específicas por ampliación y expectativa de jornadas, recogidas en las disposiciones
adicionales de la RPT, aprobada en sesión plenaria del día 23 de febrero de 2021 y posteriores que no hayan sido afectadas
por la presente modificación.
Disposiciones transitorias.
Primera. Nombramientos temporales de los puestos de trabajo.
Tanto los puestos de trabajo de carácter singularizado que resulten modificados como de los que sea necesaria su cobertura
aunque no sean de carácter singularizado, se proveerán temporalmente bajo la fórmula de comisión de servicios y, en los
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