Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00992/2025)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 992/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 992/2025
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
Por acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2025, se ha aprobado una modificación
puntual de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario.
En cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación puntual de
la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del siguiente tenor literal.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra el acuerdo de aprobación de la
modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
presente publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por la interposición del
recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la
resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la
notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO AÑO 2025
PREÁMBULO
I
La relación de puestos de trabajo (RPT en adelante) se define como el instrumento técnico idóneo a través del cual las
administraciones públicas vertebran su organización, dotándola de los recursos humanos disponibles, con la finalidad de
coadyuvar la prestación de unos servicios públicos eficaces, determinando un conjunto ordenado y jerarquizado de puestos,
de acuerdo con las necesidades de los servicio, concretando su lugar en la estructura, describiendo objetivamente sus
cometidos, precisando los requisitos para su desempeño y gozando de las notas de la publicidad y la transparencia, todo
ello conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por los artículos 33 y 42 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 90, determina que las corporaciones
locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la
legislación básica sobre función pública, en base a la plantilla, respetando los principios de racionalidad económica y
eficiencia, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Matiza, el precitado artículo, que la plantilla se aprobará anualmente, a través del presupuesto. Es por ello que con motivo
de la aprobación del presupuesto general para 2025 de este Ayuntamiento y atendiendo a necesidades urgentes de los
servicios municipales, procede una modificación puntual de la plantilla orgánica, lo que conlleva implícitamente y con
carácter previo acomodar la RPT, así como de la estructura orgánica.
En este sentido, reincidiendo en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Función Pública de Extremadura, a través de la
RPT, además de ordenar los puestos de trabajo de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa,
podrán crearse, modificarse y suprimirse.
II
Aunque la RPT se pueda caracterizar por su nota de permanencia, es susceptible de modificación para dar respuesta a las
necesidades que se vayan planteando, con la finalidad de garantizar una prestación de servicios eficaz y acorde con el marco
de austeridad en el gasto público.
La creación de puestos, amortización y redistribución así como la adscripción de plazas a puestos de trabajo, sin perjuicio de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2025, se ha aprobado una modificación
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En cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación puntual de
la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del siguiente tenor literal.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra el acuerdo de aprobación de la
modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
presente publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por la interposición del
recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la
resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la
notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
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PREÁMBULO
I
La relación de puestos de trabajo (RPT en adelante) se define como el instrumento técnico idóneo a través del cual las
administraciones públicas vertebran su organización, dotándola de los recursos humanos disponibles, con la finalidad de
coadyuvar la prestación de unos servicios públicos eficaces, determinando un conjunto ordenado y jerarquizado de puestos,
de acuerdo con las necesidades de los servicio, concretando su lugar en la estructura, describiendo objetivamente sus
cometidos, precisando los requisitos para su desempeño y gozando de las notas de la publicidad y la transparencia, todo
ello conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por los artículos 33 y 42 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 90, determina que las corporaciones
locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la
legislación básica sobre función pública, en base a la plantilla, respetando los principios de racionalidad económica y
eficiencia, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Matiza, el precitado artículo, que la plantilla se aprobará anualmente, a través del presupuesto. Es por ello que con motivo
de la aprobación del presupuesto general para 2025 de este Ayuntamiento y atendiendo a necesidades urgentes de los
servicios municipales, procede una modificación puntual de la plantilla orgánica, lo que conlleva implícitamente y con
carácter previo acomodar la RPT, así como de la estructura orgánica.
En este sentido, reincidiendo en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Función Pública de Extremadura, a través de la
RPT, además de ordenar los puestos de trabajo de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa,
podrán crearse, modificarse y suprimirse.
II
Aunque la RPT se pueda caracterizar por su nota de permanencia, es susceptible de modificación para dar respuesta a las
necesidades que se vayan planteando, con la finalidad de garantizar una prestación de servicios eficaz y acorde con el marco
de austeridad en el gasto público.
La creación de puestos, amortización y redistribución así como la adscripción de plazas a puestos de trabajo, sin perjuicio de
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