Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00997/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza

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c) Los miembros de familias numerosas en el marco de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a
las Familias Numerosas.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determina por la cantidad fija de 9,00 euros.
Artículo 6.- Devengo.
La tasa se devenga y nace la correspondiente obligación de contribuir por la inclusión en las listas de admitidos de las
pruebas selectivas. No obstante, se efectuará el depósito previo de su importe total dentro del plazo de presentación de
solicitudes, debiéndose acompañar a éstas el justificante de haber llevado a cabo su pago.
La no inclusión en las listas de admitidos otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud
expresa del interesado.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y demás Legislación aplicable, conforme a lo que dispone el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación.»
______________
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA Y VISITA AL MUSEO PAPERCRAFT DE OLIVENZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/198, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por la entrada y visita al Museo PaperCraft, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienen a lo prevenido en el artículo 57 TRLRHL.
Artículo 1.º.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada al Museo PaperCraft de Olivenza.
Artículo 2.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley general que soliciten la entrada en el recinto aludido
en el artículo anterior.
Artículo 3.º.- Cuota tributaria.
La cuantía de la Tasa correspondiente a esta Ordenanza, será la fijada por la siguiente tarifa:
Entrada estándar: 1,50 €
Mayores de 65 y menores de 18 años: 1,00 €
Artículo 4.º.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en el recinto del Museo
PaperCraft, entendiéndose tal solicitud con la adquisición de los tickets u otros documentos justificativos del pago de la tasa.
Artículo 5.º.- Pago.
1. El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita al recinto a que se refiere la presente Ordenanza. La visita se
ceñirá al horario de apertura fijado.
2. El descubrimiento de personas dentro del recinto sin haber procedido al pago del importe, será considerado como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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