Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00997/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 997/2025
infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la cuantía de la entrada defraudada.
Articulo 6.º.- Exenciones.
Estarán exentos de la obligación de pago de esta tasa los siguientes colectivos y actuaciones:
Visitas protocolarias organizadas por el Ayuntamiento.
Actuaciones de empresas y entidades que promuevan y consoliden rutas que fomenten la promoción y conocimiento
del entorno de Olivenza, sus pedanías y comarca, así como cualesquier otro recurso, zonas o actividades que el
Ayuntamiento considere de especial interés público, económico o cultural. Para que concurran dichas circunstancias
de especial interés, habrá de presentarse una memoria de actuaciones y ser autorizada por Junta de Gobierno Local,
así como la firma de un convenio de colaboración en el que se establezcan debidamente los compromisos asumidos
por las partes.
Los menores hasta 3 años de edad.
Artículo 7.º.- Responsabilidad de los usuarios.
Los visitantes del recinto del museo vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren
a instalaciones, objetos o edificios.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General
Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.
Disposición adicional.En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria,
así como en las demás disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva, permaneciendo vigente hasta
su derogación expresa o modificación.»
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel José González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la cuantía de la entrada defraudada.
Articulo 6.º.- Exenciones.
Estarán exentos de la obligación de pago de esta tasa los siguientes colectivos y actuaciones:
Visitas protocolarias organizadas por el Ayuntamiento.
Actuaciones de empresas y entidades que promuevan y consoliden rutas que fomenten la promoción y conocimiento
del entorno de Olivenza, sus pedanías y comarca, así como cualesquier otro recurso, zonas o actividades que el
Ayuntamiento considere de especial interés público, económico o cultural. Para que concurran dichas circunstancias
de especial interés, habrá de presentarse una memoria de actuaciones y ser autorizada por Junta de Gobierno Local,
así como la firma de un convenio de colaboración en el que se establezcan debidamente los compromisos asumidos
por las partes.
Los menores hasta 3 años de edad.
Artículo 7.º.- Responsabilidad de los usuarios.
Los visitantes del recinto del museo vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren
a instalaciones, objetos o edificios.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General
Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.
Disposición adicional.En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria,
así como en las demás disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva, permaneciendo vigente hasta
su derogación expresa o modificación.»
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel José González Andrade.
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