Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00997/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 997/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 997/2025
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de enero de 2025, aprobó inicialmente las siguientes
ordenanzas fiscales:
Reguladora de la tasa por derecho de examen.
Reguladora de la tasa por la entrada y visita al Museo Papercraft de Olivenza.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 4 de febrero de 2025 y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de reclamaciones, durante el
período de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por lo que conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, han de entenderse
definitivamente aprobadas, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos
de su entrada en vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha
jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de las ordenanzas es el siguiente:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el Ayuntamiento de Olivenza establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a
las escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Se reconoce la exención en el pago de la tasa a los solicitantes que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de quince días
anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de ingresos superiores, en cómputo mensual, al Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los ingresos a comparar con el IPREM mensual serán la catorceava parte
de los ingresos anuales brutos pecibidos en los últimos 12 meses completos anteriores a la fecha de la
convocatoria. Si la fecha de la convocatoria se fija dentro de la primera quincena de un mes, no computará
para el IPREM el mes anterior, sino los 12 meses completos previos a este.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de enero de 2025, aprobó inicialmente las siguientes
ordenanzas fiscales:
Reguladora de la tasa por derecho de examen.
Reguladora de la tasa por la entrada y visita al Museo Papercraft de Olivenza.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 4 de febrero de 2025 y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de reclamaciones, durante el
período de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por lo que conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, han de entenderse
definitivamente aprobadas, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos
de su entrada en vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha
jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de las ordenanzas es el siguiente:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el Ayuntamiento de Olivenza establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a
las escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Se reconoce la exención en el pago de la tasa a los solicitantes que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de quince días
anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de ingresos superiores, en cómputo mensual, al Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los ingresos a comparar con el IPREM mensual serán la catorceava parte
de los ingresos anuales brutos pecibidos en los últimos 12 meses completos anteriores a la fecha de la
convocatoria. Si la fecha de la convocatoria se fija dentro de la primera quincena de un mes, no computará
para el IPREM el mes anterior, sino los 12 meses completos previos a este.
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